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Consultorio Inmobiliario

Divorciado con dos hijos. Quiero vender mi casa pero mi ex se niega: ¿qué puedo hacer?

Estoy divorciado y tengo dos hijos. Mi ex mujer se niega a vender la vivienda y prefiere que cada uno viva un mes en ella. ¿Qué puedo hacer?

Estoy divorciado desde hace 2 años y tengo 2 hijos menores de 4 años. Soy propietario de la vivienda al 70% y mi mujer del 30% restante, y así lo recogen las escrituras. La hipoteca la pagamos al 50%. En la actualidad, los niños residen en la casa todo el año y somos los padres los que vivimos con ellos un mes sí y otro no. Yo quiero vender la casa, repartir el dinero por su venta y que cada uno pueda buscar una vivienda y evitar constantemente el trasiego de las mudanzas. Pero mi exmujer se niega a ello y prefiere que cada uno viva un mes en la casa. ¿Qué puedo hacer?

Por la manera en que formula su pregunta, he de entender que usted y su esposa tienen algún tipo de medidas, bien provisionales, bien definitivas, de separación o divorcio, con custodia compartida de los hijos habidos del matrimonio.

De ser esto así, ha de saber que, en los procesos de separación o divorcio, habiendo hijos menores, el uso del que fuera domicilio conyugal se adjudica a los mismos, sin importar de quién sea la titularidad o propiedad de la vivienda.

Por tanto, salvo acuerdo de los propietarios (que en su caso observo que no lo hay), no pueden disponer libremente de la misma, porque con la medida adoptada se trata de proteger el interés jurídico de los menores.

Para poder vender la vivienda, que es el objeto final de su inquietud, habrá de solicitar una modificación de las medidas de separación o divorcio que actualmente tiene, la que habrá de resultar suficientemente argumentada y documentada, y siempre garantizando los derechos de sus hijos menores, para que sea concedida y no colisione con la posible extinción del condominio que posteriormente habrá de solicitar a través de otro proceso judicial.

Vivo de alquiler en una vivienda que pertenece a una promotora. Si alguien la compra, ¿me tengo que marchar?

Si su contrato está firmado con anterioridad al 6 de junio de 2013 (momento en que entró en vigor la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas), usted puede ejercitar los derechos de tanteo y retracto, es decir, puede adquirir la vivienda al mismo precio y en las mismas condiciones en que la promotora propietaria se la venda a un tercero

No obstante, si no quiere efectuar la compra del inmueble, el nuevo propietario se subrogará en el contrato de arrendamiento y será su nuevo casero, es decir, tendrá que respetar lo establecido en cuanto a plazos y duración del contrato de alquiler.

Si, por el contrario, su contrato es posterior a dicha fecha, 6 de junio de 2013 (ya está regulado con la nueva Ley 4/2013), y no tiene inscrito el arrendamiento o alquiler en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario puede requerirle para rescindir dicho contrato, otorgándole el plazo de tres meses para el efectivo desalojo de la vivienda. Pero este hecho no ocurrirá de haberse inscrito en el Registro de la Propiedad, pasando a ser el nuevo propietario su arrendador en las mismas condiciones que las establecidas en el contrato inicial.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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