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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo ingresar la cuota de la hipoteca en un banco diferente al que me la concedió?

No estoy conforme con el trato del banco al que solicité una hipoteca. ¿Es posible solicitar a otro banco que me asigne una cuenta para hacer el ingreso de los pagos?

Por diversas razones no estoy muy conforme con el trato del banco al que solicité una hipoteca en el año 2002. Quisiera saber si es legal y posible solicitar a otro banco que me asigne una cuenta para hacer el ingreso de los pagos de dicha hipoteca cerrando la que tengo abierta con ellos y poder desvincularme totalmente.

Se ha de partir de la base de que, aunque usted domiciliara el pago de las cuotas hipotecarias en otra cuenta corriente de otra entidad financiera, no quedaría totalmente desvinculado del banco prestamista porque permanecería con él el contrato de préstamo con garantía hipotecaria.

Si las razones que le llevan a hacer la consulta son porque le cobran comisiones por mantenimiento de la cuenta vinculada a su préstamo hipotecario, ha de saber lo siguiente:

En primer lugar ha de leer su escritura de hipoteca y ver si contrajo o no con el banco la obligación de tener una cuenta abierta en el mismo, en la que le cobrarían las diferentes cuotas hipotecarias. De no ser esto así, usted tiene libertad de cancelar la cuenta y abrir otra en una entidad diferente a la que deberían de pasarle los recibos de hipoteca, o incluso podría realizar los ingresos por ventanilla. Dicha comunicación habrá de hacerla por escrito al banco prestamista y que le sellen una copia.

Si, sin embargo, tiene pactado con el banco la obligatoriedad de tener con ellos una cuenta vinculada al préstamo hipotecario y le están cobrando comisiones de mantenimiento, siendo una hipoteca anterior al 29 de abril de 2012 y conforme a la normativa contenida en la Orden EHA/2899/2011 de 28 de octubre de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, las entidades deben conformar su actuación al criterio tradicionalmente mantenido por el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, según el cual no es posible el cobro de comisiones en las cuentas vinculadas a préstamos hipotecarios, siempre y cuando estas se usen única y exclusivamente para la gestión del préstamo. Esto obedece al hecho de que los prestatarios no sujetos a dicha normativa no gozan de las garantías derivadas de esta para el cobro de dicha comisión (información previa e imposibilidad de que el coste sea modificado unilateralmente por la entidad).

Voy a comprar un piso a medias con mi pareja, que tiene un hijo fruto de su anterior matrimonio. En el caso de que podamos romper en el futuro, ¿tendría ella algún derecho preferente para quedarse en el piso hasta la mayoría de edad del niño?

En su caso concreto, en caso de separación o divorcio, no habría que adoptarse medida alguna en referencia a los hijos habidos del matrimonio, puesto que el único que hay es de su actual pareja, por lo que el procedimiento judicial que iniciaran, para el caso de que no hubiera un mutuo acuerdo previo, no contemplaría en absoluto al menor.

Ahora bien, nuestro Código Civil, concretamente en su artículo 96, tiene previsto que, en caso de que no haya hijos comunes del matrimonio, se podrá acordar el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que estén en ella, por un plazo prudencial, al cónyuge no titular de dicho domicilio, por ser el más necesitado de protección.

La misma aplicación de dicho precepto legal se debería hacer para el caso que plantea, aunque sean titulares los dos. Es decir, en caso de separación o divorcio, el juez podría determinar que uno de los dos fuera quien hiciera uso del domicilio que hasta esa fecha ha sido el conyugal, adjudicándosele dicho uso a quien ostentara un interés más necesitado de protección, y por un plazo que habrá de ser determinado discrecionalmente por el juez una vez oídas las partes.

Por otro lado, la atribución de ese uso o beneficio, no significa que se constituya un derecho real a favor de quien se le concede y en detrimento de quien ha de soportarlo, tal y como ya ha manifestado la Jurisprudencia y la Dirección General de Registros y Notariado, razón por la que es compatible el ejercicio de la acción de división de la vivienda familiar por quien no tiene el uso, con la atribución de dicho uso en exclusiva a uno de los copropietarios.

Los requisitos para que se pueda solicitar esa acción de división, o extinción del condominio, si no hay acuerdo entre los copropietarios son:

- Que lo autorice el juez que asignó el uso del domicilio conyugal en el procedimiento de familia correspondiente.

- Que quien la solicite salvaguarde el derecho de uso y ocupación de la vivienda atribuida judicialmente, de manera que si se vende en pública subasta, tenga conocimiento quien la compre de que su uso persistirá durante el plazo estimado por el juzgado en su sentencia de separación o divorcio.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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