Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Mi casero quiere que pague la comunidad y la derrama para instalar el ascensor: ¿es legal?

Vivo en un piso de alquiler y el propietario no sólo quiere que pague la comunidad sino que se va a instalar el ascensor y quiere que yo asuma la derrama. ¿Es eso legal?

Vivo en un piso de alquiler y el propietario no sólo quiere que pague la comunidad, sino que se va a instalar el ascensor y quiere que yo asuma la derrama. ¿Es eso legal?

Si bien en principio los gastos de la comunidad serán a cargo del propietario de la vivienda, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza el pacto por el que estos gastos sean a cargo del arrendatario. Para que este pacto sea válido, deberá constar por escrito y se deberá determinar el importe anual concreto de estos gastos a la fecha del contrato. En caso contrario habrá que entender que los gastos de comunidad van incluidos en la renta pactada.

En cuanto a la instalación del ascensor, al ser una obra de mejora, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos –redacción por Ley 4/2013 de 4 de junio–, en el que se establece que no serán repercutibles las obras de mejora hasta transcurridos los tres primeros años desde la celebración del contrato (en la anterior redacción el plazo era de cinco años).

A partir de ese momento, y salvo pacto en contrario, el arrendador podrá elevar la renta anual en la cuantía que resulte de aplicar al capital invertido en la mejora, descontando las subvenciones públicas, el tipo de interés legal del dinero en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin que pueda exceder el aumento del 20% de la renta vigente en aquel momento. Esta elevación de la renta se producirá desde el mes siguiente a aquel en que, ya finalizadas las obras, el arrendador notifique por escrito al arrendatario la cuantía de aquella, detallando los cálculos que conducen a su determinación y aportando copias de los documentos de los que resulte el coste de las obras realizadas.

En definitiva, el arrendador no puede exigir al arrendatario que asuma la derrama, sino que habrá de esperar a que finalice la obra para comunicarle en los términos establecidos en el artículo 19 de la LAU la elevación de la renta que corresponda, que tendrá efectos a partir del siguiente mes, siempre y cuando hayan transcurrido tres años de vigencia del contrato, y salvo pacto en contrario.

Venta de un piso heredado

Somos tres hermanas que hemos heredado una vivienda. La hemos puesto a la venta y hemos recibido una oferta. Dos queremos vender pero otra no porque no le convencen las condiciones económicas que nos ofrecen. ¿Qué solución hay, que la parte que no quiere vender nos compre las dos partes a las que sí queremos?

El procedimiento judicial adecuado, una vez agotada la vía de la negociación, será el de división de cosa común, regulado en los artículos 400 y siguientes del Código Civil, siendo aplicables a la división las reglas concernientes a la división de la herencia.

En este procedimiento habrá que determinar el bien inmueble objeto de división, el título de propiedad y, en su caso, justificar la indivisibilidad del bien, algo en principio sencillo en el caso de una vivienda, que por su propia naturaleza casi siempre va a ser esencialmente indivisible o va a desmerecer mucho con su división.

Así, cuando existe indivisibilidad por naturaleza o por función económica, la única forma de disolver la comunidad es que los comuneros se pongan de acuerdo para que se adjudique el bien a uno de ellos o a varios, y se indemnice a los demás. Si no se alcanza ese acuerdo, se tendrá que vender la cosa en pública subasta –lo que implica la admisión de licitadores extraños–, con adjudicación a uno de ellos por el precio de la puja vencedora, o transmisión a tercero y posterior reparto entre los comuneros del precio obtenido.

En la propia demanda de acción de división de cosa común, la parte que la inste podrá hacer un ofrecimiento al resto de condueños por su parte.

Juan Arias, socio de JSJ Abogados y Administración de Fincas para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

Ver comentarios
Vivienda