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Consultorio Inmobiliario

Mi ex quiere vender nuestra casa: nunca he trabajado y no puedo pagar un alquiler

Nos casamos en régimen de gananciales y compramos la casa tras la boda. Mi ex dice que, puesto que ha pagado la hipoteca con su sueldo, es suya y yo no tengo ningún derecho. ¿Qué puedo hacer?

Foto: Neil Webb/Ikon Images/Corbis

Acabo de divorciarme. Mi marido y yo no tuvimos hijos y yo nunca he trabajado. Ahora, mi marido quiere vender nuestra casa y no tengo a dónde ir ni recursos suficientes para pagarme un alquiler. Además, no quiero dejar la que ha sido mi casa durante 40 años. Nos casamos en régimen de gananciales y compramos la casa tras la boda. Mi exmarido dice que, puesto que ha pagado la hipoteca con su sueldo, es suya y yo no tengo ningún derecho. ¿Qué puedo hacer?

La vivienda adquirida forma parte de su sociedad de gananciales, al igual que cualquier otro bien: cantidades dinerarias, depósitos bancarios, fondos de inversión, activos financieros, etc. pertenecen por igual a los dos miembros del matrimonio, aunque haya sido uno solo de ellos quien materialmente haya contribuido económicamente a la adquisición o inversión de los mismos.

La sociedad de gananciales, de carácter germánico, es una masa, sin distribución de cuotas, y que es preciso liquidar para conocer exactamente los porcentajes que corresponden a cada uno de los cónyuges; aunque lo habitual es que dichos porcentajes se correspondan con el 50% para cada uno de ellos, sin importar el estado civil que tengan en el momento de proceder a dicha liquidación, por ejemplo, el de divorciados.

Con el divorcio se disuelve el vínculo matrimonial, pero no se liquida la sociedad de gananciales. Por tanto, es preciso, tras el divorcio, proceder a la liquidación de dicha sociedad y pagar a cada uno de los excónyuges bien mediante adjudicación de bienes bien mediante una compensación económica, la cantidad o cantidades equivalentes a la cuota porcentual que les corresponda.

Dicha liquidación de la sociedad de gananciales puede realizarse:

- De mutuo acuerdo, mediante la creación de lotes y adjudicación a cada uno de los miembros del matrimonio, con posibles compensaciones económicas que cubran las diferencias de adjudicación. O por la venta a un tercero, distribuyéndose el importe económico percibido entre ambos cónyuges o excónyuges.

- Judicialmente, mediante un procedimiento especial, para el que es obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Finalmente, he de indicarle que, si como consecuencia de su divorcio, a usted se le ha concedido el derecho de uso del que fuera el domicilio conyugal, deberá consentir expresamente en la venta deseada por su exmarido ya que, de no ser así, él tendrá que proceder a solicitar la correspondiente autorización al juzgado para liquidar la sociedad gananciales y proceder a la adjudicación de la vivienda a uno de los dos miembros del matrimonio, compensando económicamente al otro o, en caso de diferencias y oposición a esto, que se venda en pública subasta, para con su producto distribuir entre los excónyuges los importes que les correspondan.

Recuperar una vivienda en alquiler

En el año 2010 alquilé mi casa porque me fui a trabajar al extranjero. En tres meses vuelvo a Madrid y necesito la vivienda para vivir en ella. He hablado con el inquilino y me ha dicho que me olvide, que no piensa dejar el piso. ¿Qué puedo hacer?

Su contrato se encuentra regulado por la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos, y concretamente por lo establecido en los artículos 9 y 10 de dicha Ley, antes de la modificación operada por la Ley 4/2013 de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, con entrada en vigor el 6 de junio.

Por tanto, y de conformidad con el artículo 9 anteriormente mencionado, teniendo en cuenta que su alquiler es del año 2010, en este ejercicio 2015 habrían transcurrido o transcurrirán los cinco años de contrato potestativos para el arrendatario y obligatorios para el arrendador.

Si el plazo de los cinco años todavía no hubiera transcurrido por ser el vencimiento del contrato durante los próximos meses, deberá de proceder a comunicar fehacientemente a su arrendatario (mediante burofax o telegrama, por ejemplo) la terminación del contrato por expiración del plazo pactado y del plazo legal. Dicha comunicación deberá realizarse con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento del contrato.

Si la fecha del vencimiento del contrato ya hubiera pasado porque se celebró en alguna de las mensualidades que ya han transcurrido de este 2015, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LAU, se le ha prorrogado por un tiempo igual que el pactado en el contrato inicial, lo que normalmente suele ser un año. Para rescindirle el contrato habrá de proceder de la misma manera que ya se ha dicho en el párrafo anterior y siempre teniendo en cuenta que tal comunicación deberá de realizarse con el plazo mínimo de un mes anterior a la fecha de vencimiento del contrato.

Si realizada la comunicación pertinente y llegado el tiempo de vencimiento del contrato, su inquilino permaneciera en la vivienda, sin desalojar voluntariamente la misma, deberá interponer un procedimiento judicial, para lo que precisará de la intervención de abogado y de procurador.

*Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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