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Mi marido está divorciado pero figura en las escrituras de la casa donde vive su ex

Su ex mujer al divorciarse asumió el pago de la hipoteca. Mi pareja quiere dejar de figurar en las escrituras. ¿Cómo lo podemos hacer? ¿Qué pasos hay que seguir?

Foto: Istockphoto.

Mi marido está divorciado pero aún figura en las escrituras de la casa en la que vive su ex mujer y sus hijos. Ella al divorciarse asumió el pago de la hipoteca. Mi pareja quiere dejar de figurar en las escrituras. ¿Cómo lo podemos hacer?

En primer lugar sería necesario saber si la casa continúa hipotecada o no, es decir, si la hipoteca todavía sigue viva o por el contrario ya se ha terminado de pagar. Y para el caso de que siguiera hipotecada, sería necesario saber si cuando la ex mujer de su marido asumió el pago de la hipoteca, realizaron entre ambos una novación o modificación del préstamo hipotecario, para que el mismo afectara solo a ella, o si por el contrario ella asumió el pago, pero el préstamo hipotecario no se modificó.

Si se produjo una novación del préstamo hipotecario y su marido ya no es prestatario, habría que hacer una extinción del condominio, por el cual él le cedería a ella su 50% de propiedad sobre la casa, a cambio de una compensación económica correspondiente al 50% del valor de la vivienda menos el importe que ella hubiera pagado en nombre de él, por la hipoteca, siempre y cuando proceda una compensación dineraria. Lo mismo habría que hacer para el caso de que la hipoteca estuviera pagada.

Si por el contrario su marido sigue siendo prestatario en ese préstamo hipotecario, habría que realizar una extinción del condominio y junto con la operación de firma de la extinción del condominio (previa negociación con el banco con el que se tiene firmada la hipoteca) la ex mujer de su marido deberá firmar una nueva escritura de préstamo hipotecario como nueva deudora de la totalidad de la hipoteca y el banco.

Es muy importante la firma de una nueva escritura entre el banco y el nuevo propietario del inmueble que es objeto de la extinción de condominio, que materializa la “salida” del préstamo hipotecario del propietario que ha extinguido su condominio, en este caso su ex marido, traspasado su 50 % de propiedad. Con esto se hace efectiva la subrogación hipotecaria al nuevo deudor con el banco, y así su marido dejaría de ser deudor y “saldría” de esa hipoteca.

Si esto no se realiza así, su marido dejaría de ser propietario de la vivienda en su 50% pero seguiría siendo garante de dicha hipoteca, por lo que en el caso de que su ex mujer dejara de pagar, el banco podría dirigirse contra su marido y exigirle el pago de la misma. Asimismo también seguiría constando como prestatario por el importe de la hipoteca ante el Banco de España, por lo que le limitaría a la hora de intentar suscribir nuevos préstamos.

Estas operaciones hay que realizarlas ante notario en Escritura Pública y posteriormente, previa liquidación en Hacienda, inscribirlas en el Registro de la Propiedad.

Pago del dividendo digital

En mi comunidad hay bajos comerciales destinados a cocheras y otros destinados a oficinas de profesionales y profesiones liberales. ¿El coste de adaptación del dividendo digital, así como otros referentes a la TDT, han de ser sufragados por su propietarios igual que las viviendas, dispongan o no de televisión en sus locales?

La instalación de infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-Ley 1/1998, de 27 de febrero, entre las que se encuentra las referentes al TDT, se encuentra regulada en el artículo 17 de la Ley 49/1960 de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH).

Dicho artículo establece que para la instalación de dichas infraestructuras se requiere el voto de un tercio de los comuneros que represente al menos un tercio de las cuotas de participación, pero que el coste de dicha instalación así como de su mantenimiento y conservación posterior no podrá repercutirse sobre aquellos propietarios que no hayan votado a favor de dicha instalación. Y termina dicho artículo diciendo: “No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal”.

Esto hay que ponerlo en relación con el deber de todos los propietarios de contribuir con el correcto mantenimiento de los elementos comunes en proporción a sus cuotas de participación establecido en el artículo 9 de la LPH, y por ende los bajos comerciales que, aunque no hagan uso de por ejemplo las escaleras, ascensores, antena de TV, etc., deberán pagar su parte correspondiente.

El que los locales se dediquen a cocheras o a oficinas para este asunto resultaría indiferente. Simplemente se refieren a un cambio de uso y es un tema de disciplina urbanística. En general, cada local, conforme a la actividad que se va a dedicar, exigirá que tenga las licencias de funcionamiento o explotación necesarias exigidas en las Ordenanzas urbanísticas.

Lo que habría que ver es si en los Estatutos de esta comunidad de propietarios se hace referencia o no a alguna exención de contribución de gastos ordinarios a determinados locales. Si no se dice nada, los locales contribuirán conforme a su cuota.

Dicho esto, parece claro que si los propietarios de los locales no votan expresamente a favor en el acuerdo que se apruebe a la instalación de dichos servicios, no se les podrá repercutir el gasto de dicha instalación, pero si estos posteriormente quisieran hacer uso de dicho servicio deberían abonar a la comunidad de propietarios lo que en su día les hubiera correspondido en función de su cuota de participación más los interese legales.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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