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Consultorio Inmobiliario

¿Qué debemos hacer para poder unir dos pisos y pagar una sola factura de agua y luz?

Los dos están hipotecados cada uno a nombre de las personas que conviven juntas pero no está regularizada su situación de pareja. Han suprimido el tabique, pero tienen dos contadores de agua

Pasos a seguir a la hora de unir dos viviendas. Foto: Corbis.

¿Cómo puedo unificar dos pisos? Los dos están hipotecados cada uno a nombre de las personas que conviven juntas pero no está regularizada su situación de pareja. Han suprimido el tabique entre las dos viviendas, pero tienen dos contadores de agua y pagan dos IBI, etc. ¿Qué podemos hacer?

Para unificar dos viviendas hay que realizar lo siguiente:

Primero. La adopción de un acuerdo de junta de propietarios en la que se haya previsto la inclusión en el orden del día de la reunión: "Unificación de los elementos privativos correspondientes a las viviendas...".

Previa autorización administrativa si se solicita, el acuerdo debe ser aprobado por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, al amparo de lo dispuesto en el art. 10, nº 3, b) de la LPH. Ahora bien, si la unificación de las viviendas se sitúa como una actuación posible a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas, no se exigirá acuerdo previo de la junta, según lo dispuesto en el art. 10 nº1, e) de la LPH.

Segundo. Modificación de las cuotas de la comunidad en un acuerdo que exigirá la misma mayoría recogida en el apartado anterior.

Tercero. El otorgamiento de una escritura pública de unificación de las fincas (viviendas), donde se dará una nueva descripción a la vivienda resultante para, previa liquidación de los impuestos correspondientes, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. A esta escritura deberá comparecer el acreedor o acreedores hipotecarios para prestar su consentimiento a dicha unificación, ya que se trata de sendos derechos reales constituidos con anterioridad a la unificación, por lo que esta no puede perjudicar estos derechos hipotecarios.

¿Qué hacer con la casa del portero?

En mi comunidad han echado al portero y han decidido alquilar la que era su casa a la hija de una vecina. ¿Puede hacerse así, a dedo, o habría que hacerlo público? Más de un vecino conoce gente interesada en el alquiler de esa casa.

En la presente consulta se hace referencia a la posibilidad de arrendamiento de un elemento procomunal. Entendiendo por tal aquel que por su naturaleza es un elemento privativo (vivienda), pero que bien en el título constitutivo o por voluntad de la comunidad se ha destinado a un uso o servicio común.

En este caso, se ha destinado a la vivienda del portero. El citado elemento, efectivamente, puede ser objeto de arrendamiento por parte de la comunidad si su utilización no es necesaria ya.

Para poder llevar a cabo dicho arrendamiento, debe adoptarse como acuerdo en junta de propietarios, donde expresamente en la convocatoria se señale en el orden del día de la reunión: "Arrendamiento de la vivienda destinada al uso del portero: acuerdos a adoptar".

El acuerdo deberá ser adoptado por una mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas de las cuotas de participación, al amparo de lo dispuesto en el art. 17, nº3, párrafo 2º de la LPH.

En la reunión de junta de propietarios, estos podrán discutir sobre el arrendamiento de la vivienda, las posibles ofertas y cuál es más ventajosa para la comunidad.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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