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Consultorio Inmobiliario

Quiero recuperar la casa que compré de soltero y donde vive mi ex con mis dos hijos

Compré una vivienda siendo soltero. Me casé y ahora me he divorciado. Tengo dos hijos y mi ex vive en mi casa con ellos. Se va a casar de nuevo. ¿Puedo recuperar mi vivienda?

Quiero recuperar la casa que compré de soltero y donde vive mi ex con mis hijos.

Compré una vivienda siendo soltero. Me casé y ahora me he divorciado. Tengo dos hijos y mi ex vive en mi casa con ellos. Se va a casar de nuevo. ¿Puedo recuperar mi vivienda o tendré que aguantar que otro viva en mi casa?

Su vivienda, aun cuando se trata de un bien privativo, ya que la adquirió antes de contraer matrimonio, entiendo que se constituyó en domicilio habitual del mismo.

El artículo 1320 del Código Civil señala que “para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque tales derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requerirá el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial”.

En consecuencia, aun cuando se trata de una vivienda de su propiedad, al tratarse del domicilio conyugal, cualquier acto de disposición sobre la misma exige el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial.

Entiendo que la ocupación de la vivienda por su exmujer y sus dos hijos fue una de las medidas adoptadas por el juez cuando acordó las medidas provisionales, según indica el art. 103 nº 2 del Código Civil y en aplicación del art. 96 del mismo texto legal:

“2º Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en esta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno”.

“En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial”.

A la vista de su consulta y no teniendo la documentación de sus medidas provisionales o definitivas, ni su sentencia de divorcio a la vista, le indico que lo que puede hacer es solicitar una modificación de las medidas, alegando los motivos que usted crea convenientes, por ejemplo, un cambio en su situación económica, la mayoría de edad de sus hijos, etc. Este es un procedimiento que exige interponer una demanda con asistencia de abogado y procurador ante el Juzgado de Primera Instancia competente.

Permuta de solar por viviendas

Mi padre, que en paz descanse, cedió unos terrenos de su propiedad a cambio de la construcción de unas viviendas. Según el contrato, hace ya un tiempo que tenían que haberse construido pero por la crisis no lo han hecho. El tiempo va pasando y no tienen intención de construir. Además, dicha empresa constructora se haya con muchos problemas económicos. Mis hermanos y yo estamos pagando desde hace años el IBI del terreno porque no está inscrito todavía a nombre de la empresa. ¿Qué me recomiendan que haga?

Entiendo por su consulta, y aun cuando no tengo el contrato a la vista, que lo que firmó su difunto padre fue un contrato de aportación, mediante el cual cedía suelo a cambio de construcción futura.

Lo habitual es que en esos contratos se establezcan y se prevean una serie de garantías recíprocas para el supuesto de incumplimiento de las condiciones, plazos, etc. También cabe la posibilidad de, a la vista del total incumplimiento por parte de la promotora encargada de ejecutar la construcción en dichos terrenos, resolver el contrato de aportación firmado por su padre.

Esta resolución la deberían llevar a efecto sus herederos y tendría como consecuencia la devolución de las prestaciones por las partes contractuales. La promotora les devolvería la titularidad del terreno y ustedes deberían devolver a la promotora aquello que hubieran recibido como contraprestación.

Todo ello sin perjuicio de que puedan reclamarle judicialmente los desembolsos, pagos de IBI, etc. que hubieran hecho hasta el momento de la resolución del contrato. E incluso, si los hubiera y pudieran ser cuantificados, indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

*Pilar Morgado Freige, socia 'of counsel' de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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