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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo desahuciar a un inquilino de renta antigua que no paga el IBI?

Tengo un alquilado con contrato de vivienda anterior a 1985, es decir, de renta antigua. Pagó el IBI en 2013 y 2014, pero desde 2015 ha decidido no pagar. ¿Es motivo de desahucio?

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Tengo un contrato de vivienda anterior a 1985, es decir, de renta antigua. En 2012, comunicamos al inquilino que teníamos derecho a repercutirle el IBI. Nos lo pagó en 2013 y 2014. Pero desde octubre de 2015 ha decidido no pagar. Se le ha comunicado por distintos cauces, pero no hemos obtenido respuesta. ¿Es motivo de desahucio?

En los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, la obligación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) recae sobre el inquilino, es decir, el arrendatario.

El Tribunal Supremo, en sentencia de 10 de octubre de 2011, tiene declarado que el arrendatario se encuentra obligado a satisfacer la cantidad correspondiente al IBI porque "(…) para que nazca la obligación del arrendatario no es exigible que el arrendador efectúe una manifestación de voluntad de repercutir el IBI, pues es una obligación legal".

Por lo tanto, si su contrato no establece lo contrario, la obligación de pago del IBI es una obligación establecida legalmente. En estos casos, se deberá hacer un requerimiento fehaciente (comunicación en que quede constancia del envio, recepción y contenido del requerimiento) al arrendatario reclamándole el pago de dichas cantidades.

Efectuado este, si el arrendatario no paga, se podrá instar el correspondiente procedimiento de desahucio por impago de renta o cantidades asimiladas a la renta, procedimiento que deberá instarse en el Juzgado de 1ª Instancia del lugar donde radique el inmueble.

ITP en los contratos de alquiler

Vivo de alquiler y llevo leyendo varios días en prensa que en Madrid nos quieren cobrar el ITP. ¿Es cierto?, ¿es legal?, ¿cómo se puede evitar pagarlo?

Es cierto, el alquiler también se considera una adquisición onerosa y como tal está gravada por el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales (ITP), impuesto que está gestionado por las comunidades autónomas. Este impuesto está regulado en la ley sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y en este caso lo que se grava es el uso de una vivienda a cambio de un precio.

El impuesto se devenga al inicio del contrato de arrendamiento y para toda la vida de este. Es decir, si el contrato de arrendamiento se establece de una duración de cinco años, el impuesto se liquidaría a la fecha de inicio del contrato de arrendamiento. Hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar el contrato en la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma correspondiente.

El importe a pagar se calcula en función del importe de la renta anual y de multiplicarlo por el número de años de duración del contrato. Este importe es el que va a servir de base de cálculo del impuesto y se aplica una escala que se encuentra recogida en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 1/1993.

Por poner un ejemplo. De una renta de 500 euros mensuales y un contrato de cinco años de duración, la base de cálculo seria 500 x 12 = 6.000 x 5 años =30.000 euros. Se aplica la escala a los 30.000 euros y sale una cantidad de 119,80 euros de cuota a pagar. Esta cantidad se pagaría por todo el contrato, es decir, por los cinco años que dura este. Si posteriormente se prorrogase, por ejemplo, anualmente, habría que pagar 23,96 euros por cada año.

El impuesto, como adelantaba anteriormente, se liquida ante la delegación de Hacienda de la comunidad autónoma, a través del modelo 600.

*Ignacio Para Mata, socio de VAbogados y director de red de despachos, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Puede enviar sus dudas al consultorio en este enlace.

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