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Consultorio Inmobiliario

Mi hijo vive en su casa con su novia, si se separan, ¿podría quedarse con la vivienda?

Tengo un piso en el que está conviviendo un hijo mio con su chica. En caso de interrumpir la convivencia, ¿la chica tiene algún derecho adquirido sobre el piso?

Mi hijo vive en su casa con su novia, ¿tiene ella algún derecho sobre la vivienda? (Foto: Istockphoto)

Tengo un hijo que vive en su casa con su chica. Mi duda se centra en si, en caso de interrumpir la convivencia, la chica tiene algún derecho adquirido sobre la vivienda.

En el caso de que no estén casados, ni exista la formalización de un régimen económico entre ellos, la vivienda pertenecerá a su hijo, independientemente de que ella viva allí.

Si iniciada la convivencia, se casan, aunque tuvieran régimen económico de gananciales, la vivienda sería un bien privativo de su hijo, anterior al matrimonio.

Cuestión distinta es si tuvieran un hijo en común, en cuyo caso, la vivienda familiar se adjudicaría al cónyuge que ostentara la custodia del menor, que podría ser la madre, pero en caso de ser custodia compartida, su hijo en principio conservaría su derecho a disfrutar de su vivienda, aunque siempre puede determinarse que los progenitores se turnen para disfrutar de la vivienda en la que siempre viva el menor. Pero lo más probable es que cada uno tenga la propia y sea el menor el que vaya de una a otra.

Sin perjuicio de estas últimas circunstancias, si ella contribuyera al pago de una hipoteca o gastos mensuales de la vivienda en otro concepto, en caso de que cesara la convivencia, ella podría reclamar los importes satisfechos y el reembolso de las cantidades con intereses.

Desperfectos en una vivienda alquilada

Cuando mis actuales inquilinos entraron en la vivienda, estaba recién pintada. De acuerdo con el contrato, no se les cobraría el desgaste habitual de la vivienda. Casi tres años después quieren dejar el piso, y las paredes están llenas de manchas; en parte por los niños pero en algún caso se nota que incluso las han manchado con líquidos. Ellos insisten en que eso entra dentro del uso habitual de la vivienda. ¿Hay algún tipo de mediador al que se le pueda consultar para que arbitre, antes de tener que llegar al punto de la demanda? Ellos no están dispuestos a llegar a soluciones intermedias.

Existe la posibilidad de mediar, pero la mediación ha de ser necesariamente aceptada por ambas partes, por lo que si ellos niegan su responsabilidad, difícilmente aceptarán concurrir a la misma.

La fianza que se deposita en la Comunidad de Madrid está pensada para este tipo de situaciones. Al finalizar el arrendamiento ha de devolverse al arrendatario depositante, pero la ley contempla el plazo de un mes, durante el cual no devengará interés, para proceder a ello.

Lo que puede hacer es recoger las llaves del inquilino y valorar los daños. Haga fotos de las paredes e incluso recurra a un notario que levante acta de los desperfectos, siempre y cuando no se trate de la necesidad de pintar por el desgaste ordinario generado por el uso del inmueble. Pinte o repare lo necesario y proceda a la devolución de la fianza restando de ese importe el que haya pagado en pintura y reparaciones, y posteriormente comunique este hecho de forma fehaciente al inquilino, vía burofax, por ejemplo.

Si el antiguo inquilino quiere reclamar la parte de la fianza que ha sido detraída para cubrir los desperfectos, que sea él el que interponga la demanda en su caso.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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