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Tengo 65 años y he vendido la casa de la playa, ¿debo pagar impuestos?

¿Existe exención en las plusvalías de la venta de una vivienda no habitual, en caso de ser mayores de 65 años ambos cónyuges, si invertimos en vivienda para uso habitual?

Tengo 65 años y he vendido la casa en la playa, ¿debo pagar la plusvalía? (Foto: Istockphoto)

Mi marido y yo queremos vender la casa que tenemos en la playa. ¿Existe exención en las plusvalías de la venta de una vivienda no habitual, segunda residencia, en caso de ser mayores de 65 años ambos cónyuges, si invertimos en vivienda para uso habitual?, ¿y si es para segunda residencia?

La exención prevista para mayores de 65 años es la relativa a la ganancia patrimonial experimentada en la renta, y siempre y cuando se trate de la venta de una residencia habitual, independientemente del destino de la venta, por lo que la inversión en un tipo de vivienda u otro es indiferente para la exención fiscal.

Si la vivienda que se transmite no es la habitual, no habría lugar a dicha exención, independientemente de la edad de los contribuyentes, salvo que el importe total obtenido se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.

La reforma fiscal que entró en enero de 2015 estableció que las ganancias patrimoniales que obtengan los mayores de 65 años estarán exentas si se reinvierte dicha plusvalía en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras. El beneficio fiscal alcanza hasta los primeros 240.000 euros de beneficio. Es decir, si la ganancia patrimonial fuera de 250.000 euros, se tributaría solo por 10.000 euros.

Y ello en cuanto a la plusvalía prevista por la normativa relativa al IRPF, ya que en relación a la plusvalía municipal, no se aplicaría la exención fiscal, siendo un tributo local que grava el ayuntamiento.

Garajes subterráneos bajo un edificio

Mis vecinos planean construir unos garajes subterráneos bajo el jardín de la comunidad. Para ello, habría que cambiar los accesos peatonales así como el aspecto exterior de la finca. ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar esto?

Para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes, para el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte para la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, la Ley de Propiedad Horizontal establece que se requerirá aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como autorización administrativa.

En estos supuestos, deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la junta de propietarios, de común acuerdo con aquellos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda.

La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la junta de propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto, también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

*Eva Rodríguez Quejido, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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