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Consultorio Inmobiliario

Mi padre vive en una casa de mi propiedad con su pareja, ¿recupero el piso si muere?

Soy propietaria de un piso. Mi padre tiene el usufructo y vive con su pareja. Si el titular del usufructo falleciese, ¿qué plazo tengo que dar a su pareja para que lo abandone?

Foto: Madalyn Cox (Unsplash)

Soy propietaria de un piso que tiene un usufructo vitalicio otorgado mediante testamento. En él viven mi padre y su actual pareja. Si el el titular del usufructo falleciese, ¿qué plazo tengo que dar a su pareja para que lo abandone?, ¿tiene derecho a una indemnización? Se trata de una pareja con la que convive sin que se haya formalizado legalmente la convivencia.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 513.1 del Código Civil, el usufructo se extingue por muerte del usufructuario, por lo tanto, una vez se produzca el fallecimiento de su padre, se extinguiría el derecho de uso y disfrute sobre del inmueble de su propiedad, quedando la pareja en precario al desaparecer el título que justifica el goce de la posesión del inmueble.

La ley no establece un plazo para que la pareja de su padre abandone el inmueble, por lo tanto sería recomendable que usted, en este caso la propietaria, envíe un requerimiento fehaciente en cuanto fallezca el titular del usufructo, poniendo de manifiesto la extinción del mismo y requiriendo que abandone la vivienda, señalando un plazo prudencial para ello. Una vez se extingue el derecho de usufructo por el fallecimiento del titular, la pareja no tiene derecho a ninguna indemnización porque no tiene ningún derecho adquirido sobre el inmueble.

En caso de que la pareja se negase a abandonar la vivienda en el plazo concedido, habría que iniciar un procedimiento de desahucio por precario, tramitado como un juicio verbal en los términos establecidos en el artículo 250.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Problemas con el presidente de la comunidad

Acabo de comprar un piso y me encuentro con que el presidente de la comunidad hace nueve años que no convoca una junta ni quiere hacerla, y decide él solo los gastos (tiene la cartilla del banco de la comunidad) y actúa como un dictador. Los vecinos son mayores y le tienen miedo, ya que es un señor muy agresivo verbalmente. Le pedí al administrador el estado de cuentas y me dice que el presidente no lo quiere enseñar. ¿Qué puedo hacer?

Si el presidente de la comunidad se niega a convocar la reunión ordinaria anual de la junta de propietarios, la misma podría reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre y cuando concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan, o de forma extraordinaria si lo solicita la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Los promotores de la reunión deben proponer un orden del día, en el cual incluyan para su discusión el cese del actual presidente de la comunidad y la posibilidad de emprender las acciones judiciales que se estimen oportunas para exigir las responsabilidades civiles y penales que eventualmente correspondan por las actuaciones tanto del presidente como del administrador. Indica el artículo 14.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que corresponde a la junta de propietarios “nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquellos”.

Por las acciones descritas, es posible que el presidente y el administrador incurran en responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, y eventualmente incluso debería estudiarse si han incurrido en delitos tales como apropiación indebida, administración desleal o coacciones, para lo cual habrá que revisar con mayor detalle la gestión de los mismos.

*Marta Romero Orozco, socia de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Usufructo Comunidad de vecinos