Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Compré mi casa en abril de 2016, ¿quién tiene que pagar el IBI, el vendedor o yo?

Compré mi casa en abril de 2016 en Madrid. ¿Quién tiene que pagar el IBI de ese año? ¿La anterior propietaria de la vivienda o yo?

Compré mi casa en abril de 2016, ¿quién tiene que pagar el IBI, el vendedor o yo?

Compré mi casa en abril de 2016 en Madrid. ¿Quién tiene que pagar el IBI de ese año? ?La anterior propietaria o yo?

Entendemos por IBI aquel impuesto directo de titularidad municipal, de carácter periódico, real y obligatorio en todos los ayuntamientos, que grava el valor de los bienes inmuebles. El IBI se abona por el hecho de ser titular de alguno de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, que constituyen el hecho imponible del impuesto:

—De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.
—De un derecho real de superficie.
—De un derecho real de usufructo.
—Del derecho de propiedad.

Por último, diremos que el impuesto se devenga el 1 de enero de cada año. En consecuencia, el obligado al pago será el que ostente la titularidad del inmueble en dicha fecha. Ha de tener en cuenta que si en el momento de la compra el IBI no estuviese abonado por la anterior propietaria, y el ayuntamiento no hubiese podido cobrarlo a través del procedimiento ejecutivo correspondiente, el inmueble quedará afecto al pago de la totalidad del impuesto.

Hipoteca con cláusula suelo

Tengo una hipoteca con cláusula suelo. El banco me hizo la devolución desde 2013. ¿Tengo derecho a que me devuelva desde que comenzó a aplicar la cláusula?

Desde la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la que se declara la obligación de los bancos a devolver la totalidad de las cantidades abonadas, no desde 2013 sino desde el momento de su constitución, el abanico de posibilidades que ahora se despliega es, cuanto menos, amplio.

Entre las múltiples consultas que hemos recibido en V Abogados, se encuentra precisamente la que nos traslada este lector: si puede o no reclamar a pesar de haberle devuelto el banco lo cobrado desde 2013. Pues bien, tenemos que distinguir dos supuestos:

1.- Si el banco le restituyó estas cantidades de manera extrajudicial: en este caso, hemos de responder afirmativamente. Puede instar un procedimiento judicial reclamando las cantidades cobradas de más por la entidad bancaria desde antes de 2013.

En adición a lo anterior, diremos que se puede reclamar aun cuando el consumidor hubiese firmado un documento en el que renunciaba a ejercitar acciones legales, sobre todo si dicho documento contenía 'Condiciones generales de la contratación' y si, además, fue redactado por la propia entidad bancaria.

2.- Si el banco le restituyó las cantidades tras haberlas reclamado judicialmente, la respuesta es negativa. En estos casos, si ya obtuvo una sentencia firme no se podrá volver a demandar cuando la causa de pedir es la misma. Ello obedece al principio de cosa juzgada y, por cuestiones obvias, un mismo asunto no puede enjuiciarse varias veces.

En conclusión, habrá de atenerse al caso concreto para valorar si podemos reclamar las cantidades anteriores a 2013 a pesar de que el banco nos haya pagado las cobradas desde dicho año.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Ver comentarios
IBI Despachos Abogados Usufructo Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)