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No tengo los documentos para reclamar los gastos de la hipoteca, ¿qué puedo hacer?

No tengo ninguno de los documentos necesarios para reclamar los gastos de la hipoteca, ¿tiene el banco la obligación de facilitármelos?, y en su caso, ¿cómo los puedo reclamar?

Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

No tengo ninguno de los documentos necesarios para reclamar los gastos de la hipoteca, ¿tiene el banco la obligación de facilitármelos?, y en su caso, ¿cómo los puedo reclamar? Si no los consigo, ¿puedo reclamar igualmente?

El pasado 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó una sentencia declarando nula la cláusula que utilizan todas las entidades financieras para obligar a los consumidores a pagar íntegramente los gastos de formalización de sus hipotecas: gastos de notaría, registro de la propiedad e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En concreto, el Tribunal Supremo considera que quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía es sin duda el banco y por tanto, es él quien debe costear los gastos. Ahora bien, si usted no tiene ninguno de los documentos, hay que proceder de la siguiente manera:

1.- En primer lugar, solicitar al banco la entrega de las facturas así como de la liquidación del IAJD.

2.- Si no le facilita copia, deberá Ud. ir requiriendo a cada uno de los intervinientes en la constitución de hipoteca las correspondientes facturas :

a) Notario.
b) Registro de la Propiedad.
c) En el caso del IAJD, habrá de solicitarse a Hacienda copia de la liquidación del impuesto. Este es el trámite que mayor lapso de tiempo le puede llevar.

Tenga también en cuenta que la notaría, y la práctica de este despacho así nos lo corrobora, puede facilitarle el nombre de la gestoría, la cual le podrá entregar copia de las facturas.

- Las facturas abonadas al notario y al registrador: en tal caso, obteniendo una copia de la escritura de constitución de hipoteca, ya sabe Ud. ante qué Notario se otorgó la escritura. A partir de ahí, pude solicitar ,

Limitar el uso de una piscina comunitaria

Quería saber cómo se puede limitar el acceso a la piscina de una comunidad por parte de los 'invitados' de algunos residentes. El año pasado, una pareja que vivía de alquiler traía todos los días a varios amigos a la piscina comunitaria.

En primer lugar, hay que tener en cuenta lo que tradicionalmente se denomina como las “relaciones de buena vecindad”. Esto es, cada vecino debe velar por una correcta convivencia y tolerar actuaciones de terceros hasta ciertos límites.

Pues bien, cuando se traspasa dichos límites y el vecino en cuestión mira y vela por sus propios intereses, como es el caso que nos ocupa, debemos acudir a los estatutos de la comunidad de propietarios y a las normas de régimen interior.

Se definen los estatutos como el conjunto de normas o reglas que regulan diversas cuestiones de la comunidad de propietarios. En este sentido, el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), establece que “Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”.

Por tanto, para solucionar el problema planteado, lo más sencillo sería regular a través de las normas de régimen interno el número de invitados que puede llevar cada propietario a la piscina, horario de la misma, así como cualquier otra cuestión que se estime oportuno.

*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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Tribunal Supremo Ley de Propiedad Horizontal (LPH) Gastos hipoteca Vivienda Comunidad de vecinos