Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

¿Dónde debo incluir la venta de un piso heredado en la declaración de la renta?

La venta de un inmueble se considera una ganancia patrimonial que tributa en el IRPF en el ejercicio en el que se produzca la venta

Zona de espera de una de las oficinas de la Agencia Tributaria. (EFE)

¿Dónde debo incluir la venta de un piso heredado en la declaración de la renta?

La venta de un inmueble se considera una ganancia patrimonial que tributa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio en el que se produzca la venta. La ganancia patrimonial es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el bien objeto de transmisión, al que se sumarán el importe de los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que se hubiesen satisfecho por el ahora transmitente. En el caso que se plantea, este valor estaría determinado por el valor que se dio al inmueble a efectos del impuesto de sucesiones.

Si el inmueble que ahora se transmite hubiese estado arrendado, el valor así determinado deberá minorarse en el importe de las amortizaciones correspondientes al periodo de arrendamiento.

El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido por cuenta del vendedor. La ganancia tributa en la base imponible del ahorro. Los primeros 6.000 euros tienen un tipo del 19%; entre 6.000 y hasta 50.000 euros, al 21%, y a partir de 50.000 euros, el 23%.

Si el inmueble es vivienda habitual, la ley contempla una exención por reinversión en el caso de contribuyentes residentes en un Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con efectivo intercambio de información tributaria.

En estos casos, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en España, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Cuando el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, únicamente se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida.

Alquiler con opción a compra

¿Se puede obligar en un contrato de alquiler con opción a compra a que esta opción se haga efectiva y que en caso contrario indemnice al propietario de la vivienda con una cantidad pactada por ambas partes?

El contrato de arrendamiento con opción a compra es una modalidad de contrato, que como todos los contratos se basa en la libertad de las partes, es decir, las partes pueden pactar libremente lo que quieran siempre que no sea contrario a la ley.

El pacto, en un contrato de arrendamiento con opción a compra, por el cual si el arrendatario no ejerciese dicho derecho de opción a compra sufra una penalización, es relativamente habitual.

Quizás es más habitual valorar el derecho a la opción de compra, y en el caso de que esta no se ejercite en el plazo marcado en el contrato, se pierda a favor del arrendador. En todo caso, es perfectamente lícito establecer una penalización para el arrendatario, para el caso de que no ejercite su derecho a la compra.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

Ver comentarios
Declaración de la Renta IRPF Impuesto de Sucesiones Impuesto de Sucesiones y Donaciones Arrendador Herencia