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Consultorio Inmobiliario

¿Puedo desgravarme los gastos de financiación de dos pisos alquilados?

Tengo dos pisos alquilados. ¿Los gastos de financiación de estos pisos son desgravables? ¿Y los gastos de comunidad, tasa de basuras e IBI?

Foto: Kelly Sikkema (Unsplash).

Tengo dos pisos alquilados. ¿Los gastos de financiación de estos pisos son desgravables? ¿Y los gastos de comunidad, tasa de basuras e IBI?

El arrendador de una vivienda puede desgravar una serie de gastos a las rentas obtenidas por dicho arrendamiento.

Dichos gastos desgravables vienen establecidos en el reglamento que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) y son los que se enumeran a continuación, y siempre que los mismos se asuman por el arrendador.

1.- Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes o derechos y demás gastos de financiación.

2.- Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales: IBI, tasa de basuras, etc…

3.- Los gastos generados por terceros en contraprestación directa o indirecta como consecuencia de servicios personales, tales como administración, vigilancia, portería o similares.

4.- Los gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución, y en su caso los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.

5.- Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

6.- Los gastos de conservación y reparación del inmueble.

7.- El importe de las primas de contratos de seguro sobre el bien inmueble arrendado.

8.- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

9.- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble en las condiciones establecidas reglamentariamente.

Pagar los gastos de la comunidad

Si firmó la venta de un piso el día 14 de un mes, es decir, si lo compro ese día, ¿quién paga los gastos de comunidad de ese mes?, ¿hasta qué día del mes lo paga el comprador o el vendedor?

En una compraventa de un inmueble sometido a la propiedad horizontal y por ende con gastos comunes de comunidad de propietarios, en el momento de la compraventa mediante la escritura pública correspondiente, el vendedor debe de justificar, mediante un certificado emitido por el administrador de la finca, que está al corriente de pago de dichos gastos.

Dicho esto, si en su caso compró su vivienda el día 14 de un mes, ese mes ya estaba abonado el recibo de la comunidad de propietarios, por lo que el siguiente recibo deberá pagarlo usted como propietario del inmueble.

Se puede dar el caso de que el vendedor no acredite en la compra dicho extremo, en cuyo caso el notario deberá hacer mención en la escritura de compraventa de que la parte vendedora manifiesta estar al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios y que los compradores exoneran al vendedor de la obligación de aportar certificación sobre el estado de deudas.

En este caso, si finalmente el vendedor no estaba al corriente de pago, el comprador responderá ante la comunidad de propietarios de las deudas que tenga frente a la comunidad relativas al año anterior a la compraventa y al año en curso. Si esto ocurre, posteriormente podrá reclamar el importe de dichos gastos a quien le vendió la vivienda y que manifestó que estaba al corriente de los gastos de comunidad, cuando dicho extremo era falso.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados y Gema Luna Extremera, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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