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Consultorio Inmobiliario

¿Debo declarar el dinero prestado a un familiar para comprar una casa?

¿Existe la posibilidad de que esté exenta de tributación la entrega de dinero a un familiar o amigo para la compra de vivienda haciendo un préstamo sin intereses?

¿Debo declarar el dinero prestado a un familiar para comprar una casa?

¿Existe la posibilidad de que esté exenta de tributación la entrega de dinero a un familiar o amigo para la compra de vivienda haciendo un préstamo sin intereses y pasando dicho préstamo por la delegación de Economía de la correspondiente Comunidad Autónoma?

Lo que usted plantea en su pregunta se puede hacer. Usted puede realizar, mediante un contrato privado o mediante una escritura pública ante notario, un préstamo, bien a un familiar o bien a un amigo, y el dinero de este préstamo el prestatario puede destinarlo a lo que quiera.

Dicho contrato debe de presentarse a tributación en la delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente para que el mismo tribute por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) si el mismo es elevado a público.

Además, es importante que según se haya establecido en el contrato, se vayan devolviendo las cantidades, dejando constancia de la devolución de las mismas, ya que de lo contrario Hacienda puede interpretar que se trata de una donación y exigirle tributar por la misma mediante el impuesto de sucesiones y donaciones, que en función de las circunstancias suele ser más gravoso.

Reclamar la cláusula suelo

Reclamé al Banco Popular mediante un formulario que me facilitaron mi cláusula suelo. Dicha reclamación se produjo hace dos meses sin que haya tenido respuesta. ¿Hay regulado algún tiempo de respuesta por parte del banco?, ¿qué otras opciones tengo y cómo debo tramitarlas?

Conforme a lo previsto en el Real Decreto- ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, establecido para que los afectados por dichas cláusulas en sus préstamos hipotecarios pudieran solicitar extrajudicialmente a la entidad bancaria la anulación de dicha cláusula y la devolución de la cantidades pagadas de más, el banco tiene un plazo de tres meses para contestar dichas solicitudes.

Si en dicho plazo la entidad bancaria no le contesta, se entenderá en todo caso que le han denegado la solicitud, por lo que en dicho momento deberá interponer una demanda judicial reclamando la anulación de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades.

Lo normal de esta demanda si la comercialización de dicha cláusula no se hizo con la debida transparencia, es que se estime y se le obligue al banco a anularla, devolverle las cantidades y abonar os gastos en que haya incurrido de abogado y procurador. Esta demanda deberá tramitarla a través de un abogado y un procurador.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados y Ángela Gómez Alonso, para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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