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¿Debo declarar la renta si no tengo ingresos, solo ayuda familiar para pagar la hipoteca?

¿Está obligada una persona a hacer la declaración de la renta sin tener ingresos de ningún tipo, únicamente la ayuda familiar para pagar la hipoteca?

¿Debo hacer la declaración de la renta si no tengo ingresos, solo ayuda familiar para pagar la hipoteca? (EFE)

¿Está obligada una persona a hacer la declaración de la renta sin tener ingresos de ningún tipo, únicamente la ayuda familiar para pagar la hipoteca?

De conformidad con el artículo 96.1 de la ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, tienen obligación de presentar y suscribir declaración por el IRPF todos los contribuyentes, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

El mismo artículo, en su apartado 2º, establece que no tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de los rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un único pagador, o bien de 12.000 euros en caso de que dicha cantidad proceda de más de un pagador. Por tanto, si los ingresos del contribuyente fuesen inferiores a dichas cantidades, no existe obligación legal de presentar declaración de la renta.

No obstante, debe tenerse en cuenta que las donaciones están reguladas por el impuesto de sucesiones y donaciones y el mismo dependerá de la cantidad y el tipo de donación. Al tratarse de un impuesto gestionado por las CCAA, dependerá de la residencia habitual del donatario en la fecha del devengo.

El pago del impuesto de donaciones corresponde al donatario, es decir, quien recibe el dinero, y debe presentarlo en los 30 días hábiles siguientes a la donación. Debe tener en cuenta que cada región puede establecer las bonificaciones que estime, lo que resulta en pagar más o menos impuestos. Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid, en caso de que se trate de donaciones familiares, existe una bonificación del 99% de la cuota del impuesto.

Presidencia de la comunidad de vecinos

¿Debe el nuevo propietario asumir la presidencia de la comunidad que ejercía el antiguo propietario?

El presidente de la comunidad, tal como dispone el artículo 13.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), ostenta legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que afecten a dicha comunidad.

Ante la situación de que haya un nuevo propietario de un inmueble, debe procederse a elegir a un nuevo presidente para la comunidad, pues el cargo debe ser desempeñado por quien ha sido nombrado presidente, no pudiendo hacerlo un sustituto de este.

Por tanto, se deberá proceder al nombramiento conforme al procedimiento previsto en la LPH, que establece que el presidente será nombrado entre todos los propietarios en la junta de propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.

Por último, señalar que teniendo en cuenta el apartado 7 del artículo 13 LPH, salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año, pudiendo ser removidos de su cargo aquellos que hayan sido designados antes de la expiración del mandato por acuerdo de la junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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