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¿Prescribe el impuesto de sucesiones? Recibí una herencia en 2011 y aún no la he liquidado

Mi madre murió en el año 2011 en Sevilla y aún no hemos liquidado la herencia. Cuando la liquidemos ¿tenemos que pagar el impuesto de sucesiones o ha prescrito y se liquida a cero?

¿Prescribe el impuesto de sucesiones? Recibí una herencia de 2011 y aún no la he liquidado. (Foto: Istockphoto)

Mi madre murió en el año 2011 en Sevilla y aún no hemos liquidado la herencia. La pregunta es la siguiente, si ya han transcurrido más de cinco años, cuando la liquidemos, ¿tenemos que pagar el impuesto de sucesiones o ya ha prescrito y se liquida a cero?

La liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, que grava la transmisión de los bienes y derechos en el caso de fallecimiento de una persona física, se debe realizar en el territorio donde el causante tuviera su residencia habitual a la fecha de devengo, debiendo presentar la declaración en el plazo de seis meses a partir de la fecha de fallecimiento del causante.

Si no se realizó la presentación y liquidación del impuesto de sucesiones en plazo legal, es preciso distinguir si ha habido o no requerimiento por parte de la Administración y si se ha producido un perjuicio para la Hacienda pública. El plazo empieza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo voluntario para presentar la correspondiente liquidación.

Si presenta la liquidación fuera del plazo voluntario, tendrá que hacer frente a los recargos previstos en el art. 27 de la Ley General Tributaria (LGT), dependiendo su cuantía del plazo que medie entre la fecha del ingreso que resulte a ingresar y la fecha de finalización del plazo de presentación del impuesto (5%, 10%, 15% o 20%).

En caso de que hubiera recibido un requerimiento por parte de la Administración, resultarán de aplicación los recargos previstos en el art. 28 LGT. Además, debe tener en cuenta las posibles sanciones tributarias aplicables.

En cuanto a la cuestión de si habría prescrito la obligación de pago del impuesto, conforme con el artículo 66 de la LGT, el plazo de prescripción tanto para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas es de cuatro años.

Ahora bien, debe tener en cuenta que el plazo de prescripción se interrumpe por cualquier acción de la Administración tributaria que se realice con conocimiento del obligado tributario conducente a regularización, comprobación o inspección de las obligaciones tributarias.

En virtud de lo anterior, por tanto, si de algún modo la Administración hubiera realizado un procedimiento de regularización, comprobación o inspección con su conocimiento, como obligados tributarios, el plazo de prescripción habría quedado interrumpido y por tanto no habría prescrito a día de hoy la obligación de pago del impuesto de sucesiones.

Vender un casa en usufructo

Tengo un piso en propiedad junto con mi hermano y mi madre tiene el usufructo, pero vive en una residencia por problemas de movilidad. ¿Podemos venderlo?, ¿qué impuestos tendremos que pagar cuando lo vendamos ahora o cuando fallezca nuestra madre?

De acuerdo a la consulta, usted y su hermano tienen la nuda propiedad del inmueble, es decir, son titulares del piso, pero no pueden utilizarlo, mientras su madre tiene el derecho al uso y disfrute sobre el mismo según lo previsto en el artículo 467 del Código Civil.

Ustedes podrían vender el inmueble. El artículo 489 del Código Civil establece que “el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo, podrá enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.

Sin embargo, estarían transmitiendo solo la nuda propiedad, debiendo el comprador respetar el derecho de usufructo de su madre con las consecuencias que ello implica respecto al valor en el mercado del inmueble, pues el comprador no podrá usar y disfrutar el inmueble hasta que el usufructuario fallezca o renuncie al mismo.

En caso de proceder a la venta de la vivienda, los vendedores deben tributar por el incremento patrimonial en la declaración del IRPF del ejercicio que corresponde, y adicionalmente deberán liquidar la plusvalía municipal.

*Marta Romero Orozco, socia de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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