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¿Pagar la plusvalía supone la aceptación tácita de la herencia de una vivienda?

Quisiera saber si el pago del impuesto de la plusvalía municipal se considera aceptación tácita de la herencia de una vivienda

¿Pagar la plusvalía supone la aceptación tácita de la herencia de una vivienda? (iStockphoto)

Quisiera saber si el pago del impuesto de la plusvalía municipal se considera aceptación tácita de la herencia de una vivienda.

La aceptación tácita es definida por el artículo 999.3 del Código civil (en adelante, CC) como aquella que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero. Según la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1998, el acto del que se deduzca la aceptación de la herencia ha de tener una de estas dos cualidades:

1.- Revelar necesariamente la voluntad de aceptar. La adquisición de la herencia se produce porque el acto evidencia la idea de hacerla propia. Aunque sea tácitamente, existe la voluntad de aceptar y la adquisición de la herencia acontece como resultado de ello.

2.- Mostrarse su ejecución como una facultad exclusiva del heredero. Ahora bien, se ha de tener en cuenta que el artículo 999.4 CC establece que “los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero”.

En la práctica, existen algunos actos y negocios que plantean serias dudas acerca de si su realización conlleva o no la aceptación tácita de la herencia. Se ha planteado si proceder al abono de las deudas y cargas hereditarias determina la aceptación tácita de la herencia. A este respecto, se ha admitido de forma generalizada que el pago de las deudas y cargas hereditarias no implica la aceptación tácita de la herencia cuando el llamado que efectúe dicho pago lo haga con cargo a sus propios bienes o dinero, ya que, es una regla general el pago de la obligación, ya lo conozca o lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

Por todo lo expuesto, puede entenderse que, como regla general, el simple hecho de haber procedido al pago de la plusvalía municipal no supone una aceptación tácita de la herencia.

Reinvertir el dinero de la venta de una casa

Acabo de vender una segunda vivienda. Me gustaría reinvertir el dinero en la compra de otra segunda casa. ¿Podría cambiar mi domicilio habitual a esta nueva propiedad para acogerme a la exención por reinversión de vivienda habitual?

Tanto la compra como la venta de una vivienda llevan aparejadas una serie de obligaciones accesorias que, si bien en un primer momento pueden pasar desapercibidas, es importante tenerlas presentes a la hora de sopesar cuándo es o no rentable una operación de este tipo. Dentro de estas obligaciones se encuentra el pago de impuestos, y por ello es de gran utilidad conocer las diferentes exenciones y bonificaciones que existen.

Una de las exenciones más conocidas, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF), es el de la reinversión en la vivienda habitual. Cuando vendemos nuestra vivienda habitual, las ganancias obtenidas en esta venta resultarían exentas si se reinvierten en la adquisición de otra vivienda habitual.

Por lo tanto, uno de los requisitos imprescindibles para que pueda aplicarse la mencionada exención es que tanto la vivienda que se vende como la que se compra tengan la consideración de vivienda habitual a efectos fiscales.

¿Qué se considera residencia habitual a efectos de esta exención? La vivienda que cumpla con los siguientes requisitos:

1.- Que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años desde la compra.

2.- Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a 12 meses desde la adquisición.

3.- Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos, siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizada por el adquiriente sin que su uso esté cedido.

Esto implica que quedan fuera de la aplicación de esta exención del IRPF todas aquellas viviendas que sean consideradas como segundas viviendas, por lo que, y partiendo del supuesto de hecho que nos ocupa, no podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión ya que ambas viviendas, la vendida y la comprada, no son viviendas habituales.

Tampoco tendría ninguna utilidad, tal como parece plantearse en la cuestión propuesta, cambiar el domicilio habitual una vez hecha la compra, ya que la vivienda vendida continuaría sin ser considerada vivienda habitual.

* Ignacio de Azúa Villalobos, socio deLean Abogados y y Gema Luna Extremera para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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