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Quiero comprar la casa de mis padres, ¿de qué manera puedo pagar menos impuestos?

Quiero comprar la casa de mis padres, ¿de qué manera puedo pagar menos impuestos?, ¿es mejor que me la donen en vida o hacer un contrato de compraventa tradicional?

Foto: iStock.

Quiero comprar la casa de mis padres, ¿de qué manera puedo pagar menos impuestos?

La venta de una casa de segunda mano de unos padres a un hijo tiene efectos tributarios en ambas partes. Los impuestos a pagar por parte de los padres en el caso de que se produzca la venta a un hijo serán, por un lado, el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en el que deberán tributar por la ganancia obtenida (la diferencia entre el precio de compra más los gastos y el precio de venta) y el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Por otro lado, usted como hijo deberá abonar el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), un impuesto que varía entre comunidades. Desde el 6% en la Comunidad de Madrid, el 7% de Aragón, pasando por el 8% de Castilla-La Mancha y el 10% de Extremadura.

Todos estos impuestos se calculan sobre el valor de venta del inmueble, que en ningún caso puede ser inferior a los valores mínimos establecidos por Hacienda. Estos valores se determinan teniendo en cuenta el valor catastral y multiplicándolo por unos coeficientes que se publican anualmente por Hacienda.

Otra posibilidad, con una repercusión fiscal mucho menor, es que sus padres le donen la vivienda, ya que las donaciones de padres a hijos en muchas comunidades autónomas estan bonificadas entre un 95 a un 99% en la cuota.

Reclamar los gastos hipotecarios a un ex

En 2008 firmé una hipoteca con mi exmujer que pagábamos conjuntamente hasta que nos divorciamos en el año 2012. A partir de esa fecha, ella se hizo cargo de la hipoteca puesto que disfruta de la vivienda. Ahora ha reclamado los gastos hipotecarios al banco y le han concedido la devolución de los mismos. Mi pregunta es, ¿me corresponde la mitad de la devolución de los gastos hipotecarios o solo la parte proporcional de los mismos calculada hasta la fecha en que dejé de pagar la hipoteca conjuntamente con mi exmujer?

Los gastos de constitución de la hipoteca se devuelven sobre la base de la declaración de abusividad de la cláusula incluida en el préstamo hipotecario por la que se traslada la obligación de pago al prestatario.

Los mismos comprenden los gastos de notaría, Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y gestoría, en su caso. Sobre el impuesto de actos jurídicos documentados, no todos los jueces estiman que corresponda su devolución, por lo que dependerá de la interpretación que sobre estos se haya dado en la correspondiente reclamación.

La declaración de abusividad anula de pleno derecho dicha cláusula, por lo que se deberá actuar como si la misma no hubiese estado incorporada a la escritura de préstamo hipotecario. Si como consecuencia de una reclamación judicial interpuesta exclusivamente por su mujer se ha declarado abusiva dicha cláusula y por lo tanto nula, y se condena al banco a devolver el importe, usted como prestatario de dicha hipoteca en el momento de la firma, y a quien por lo tanto se le repercutió el 50% de dichos gastos, tiene derecho al reintegro de los mismos.

Si la reclamación la ha interpuesto su mujer, usted podrá reclamarle el importe correspondiente a su 50% de dichos gastos.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados para idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.

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