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¿Se puede ceder parte de una casa heredada sin tener que pagar impuestos?

¿Se puede ceder una parte de una casa procedente de una herencia gratis, es decir, sin tener que pagar impuestos?

¿Se puede ceder parte de una casa heredada sin tener que pagar impuestos? (iStock)

¿Se puede ceder una parte de una casa procedente de una herencia gratis, es decir, sin tener que pagar impuestos?

La transmisión de una cuota proindivisa de un bien inmueble se puede hacer de dos formas, mediante una compraventa o mediante una donación. En función de cómo se realice la transmisión de la cuota en proindiviso de la vivienda, la tributación será diferente, pero siempre se deberá tributar.

En el caso de que se opte por la compraventa, quien le compre la cuota proindivisa del inmueble deberá tributar por el impuesto de transmisiones patrimoniales, y la parte compradora, es decir, usted, deberá tributar en su impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) por el incremento de valor que le produce la venta, que se obtiene de la diferencia entre el precio de adquisición más gastos (en este caso, al provenir de una herencia, el valor que se le dio en la escritura de adjudicación a esa cuota proindivisa que recibió del inmueble) y el valor de venta.

En el caso de que no se produzca una plusvalía, se deberá declarar pero no tendrá efectos en nuestra renta. En caso de que se opte por una donación, opción más rara ya que normalmente resulta más gravosa para el que recibe el bien, el donatario deberá tributar por el impuesto de sucesiones y donaciones, y el donante, es decir, usted, deberá en su caso tributar en su IRPF por el incremento de valor en los términos anteriormente señalados.

Desgravar el IBI en la renta

Soy inquilina de renta antigua y pago el IBI del inmueble donde estoy alquilada. ¿Puedo desgravármelo en la declaración de la renta?

La respuesta es no. El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) solo puede ser deducido en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) por aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario.

Es decir, los arrendadores de bienes inmuebles o aquellos cuyos alquileres sean calificados como de actividades empresariales, conforme lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley 35/2006, por el que se aprueba el impuesto sobre la renta. Por lo tanto, siendo usted arrendataria de dicho inmueble, no podrá desgravarse por el gasto del pago del IBI.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

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