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Consultorio Inmobiliario

Voy a renovar el alquiler y mi casero me quiere aumentar la fianza, ¿es legal?

Voy a renovar al alza el contrato de alquiler del piso donde resido, pero mi casero pretende que también aumente el depósito en relación al aumento del alquiler

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.

Voy a renovar al alza el contrato de alquiler del piso donde resido, pero mi casero pretende que también aumente el depósito en relación al aumento del alquiler. Es decir, que tendría que ingresarle la diferencia entre el depósito que ya hice en su momento con el nuevo que él pretende. ¿Es eso legal?, ¿tengo la obligación de hacerle ese nuevo ingreso?

La fianza es aquella “cantidad de dinero o bien material que se entrega como garantía del cumplimiento de una obligación”. Así, la fianza tiene un interés esencialmente
protector para el arrendador, al pretender garantizar la devolución del inmueble objeto del contrato de alquiler en el mismo estado en el que se entregó.

Es preciso señalar que, tal y como dispone la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se trata de una obligación inherente a todo contrato de arrendamiento que, en este
caso, al tratarse de un arrendamiento de vivienda se exigirá una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta pactada.

En relación con la cuestión planteada y teniendo en cuenta la reforma del artículo 36.2 de la LAU de 6 de junio de 2013, se establece lo siguiente:

1.- Que durante los tres primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

2.- Que la actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de tres años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

Como consecuencia de lo anterior, si es que la renovación del contrato de alquiler no excede de los tres años, la norma general dispone que no se pueda exigir por el
arrendador actualización de la misma, mientras que si la renovación del contrato supera el plazo de tres años de duración del contrato deberá estarse al pacto entre las partes contratantes.

Nómina embargada para pagar la hipoteca

Tenemos que pagar la cuota mensual de la hipoteca los días 20 de cada mes. El problema es que tenemos una orden de embargo por parte de Hacienda que cada vez que ingresamos dinero nos lo quita y no podemos pagar la cuota. ¿Cómo podemos pagr al banco en esta situación?

Una solución práctica ante esta cuestión es que los obligados del pago de la hipoteca realicen las gestiones necesarias para que el día del pago de la cuota -20 de cada
mes, o en su caso al día siguiente, según la entidad bancaria-, puedan hacer el ingreso del importe de la cuota mediante ventanilla y que se aplique de forma inmediata al pago de la cuota correspondiente.

En general, las entidades bancarias no deberían poner traba alguna a llevar a cabo este tipo de operaciones, pero cierto es que deberá estarse a cada entidad, las cuales, incluso han llegado a cobrar algún tipo de comisión a tales efectos.

*Yoko Osorio​, socia de Lean Abogados y Cristina Cabo de Taboada Zúñiga, abogada del despacho.

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