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Consultorio Inmobiliario

¿Debemos pagar mi hijo y yo la plusvalía por un piso heredado si no ha habido lucro?

Mi mujer falleció en noviembre de 2017. ¿Debemos pagar mi hijo y yo la plusvalía si se trata de una herencia y no ha habido ningún lucro?

Imagen de Alexander Stein en Pixabay.

Mi mujer falleció en noviembre de 2017. ¿Debemos pagar mi hijo y yo la plusvalía si se trata de una herencia y no ha habido ningún lucro? Es nuestra vivienda habitual y lo seguirá siendo.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, coloquialmente conocido como plusvalía municipal, es el tributo que grava el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos desde su adquisición hasta su posterior transmisión. Este impuesto se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Ahora bien, la cuestión que ha suscitado una gran polémica en los últimos años es la siguiente: ¿se ha de pagar plusvalía cuando no se ha obtenido ninguna ganancia mediante la transmisión del inmueble? Los últimos pronunciamientos de nuestros órganos judiciales entienden que no se está obligado a pagar este tributo cuando con la transmisión se ha sufrido una minusvalía.

De esta forma, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio del presente año, en la cual se recoge el pronunciamiento del Tribunal Constitucional en su sentencia del 11 de mayo de 2017, establece la posibilidad de que pueda probarse la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración local, utilizando para ello
cualquier medio de prueba contemplado en el ordenamiento jurídico (por ejemplo, las escrituras de la vivienda que reflejen la diferencia entre el valor de adquisición y de
transmisión) con el fin de que se revoque la obligación de sufragar el meritado tributo.

Ahora bien, a pesar de que exista la posibilidad de solicitar las cantidades pagadas en concepto de plusvalía cuando no haya habido lucro con la transmisión, lo más
recomendable es abonar este impuesto con el fin de evitar posibles recargos o sanciones, y, una vez pagado el mismo, podremos iniciar el procedimiento de
reclamación de la devolución.

Problemas con la herencia en caso de deudas

Tengo separación de bienes con mi mujer. Ella es propietaria de la vivienda en la que vivimos y en su testamento deja a nuestro hijo como propietario y a mí el usufructo. Yo tengo una deuda con Hacienda, ¿me pueden embargar la casa?

En primer lugar, a efectos de responder a la consulta planteada, es preciso diferenciar entre la nuda propiedad y el usufructo que recae sobre la vivienda. Así pues, a día de hoy, su mujer es la titular de la nuda propiedad, mientras que usted dispone del usufructo sobre la vivienda, lo cual se traduce en un derecho de uso y disfrute sobre la
misma.

El derecho de usufructo, regulado en el artículo 467 del Código Civil, se configura como un derecho “a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

De este modo, la persona que dispone del derecho de usufructo sobre un inmueble no es propietaria del mismo y, por ende, dicho inmueble no podrá responder frente a las eventuales deudas de las que usted sea titular, ni, por tanto, podrán embargar la vivienda por las deudas que usted tenga con Hacienda.

Por el contrario, distinto sería que una vivienda sobre la que recaiga un usufructo pueda ser vendida o subastada en sede judicial, en caso de que existieran deudas por parte de los titulares de la misma. En ese caso, de conformidad con el artículo 489 del Código Civil, “el propietario de bienes en que otro tenga el usufructo podrá
enajenarlos, pero no alterar su forma ni sustancia, ni hacer en ellos nada que perjudique al usufructuario”.

*Gema Luna Extremera y Silvia Frade Sosa, abogadas de Lean Abogados.

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