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Voy a vivir de alquiler y la agencia quiere que pague el IBI, ¿es legal?

Voy a alquilar un piso, pero la inmobiliaria me quiere hacer pagar a mí el IBI, señalándolo en el contrato de arras. ¿Es legal?

Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.

Voy a alquilar un piso, pero la inmobiliaria me quiere hacer pagar a mí el IBI, señalándolo en el contrato de arras. ¿Es legal?

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) es un impuesto directo de titularidad municipal, que grava el valor de los bienes inmuebles. El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica que sea titular o propietaria del piso.

El artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sea a cargo del arrendatario”.

De acuerdo al principio de libertad de pactos, recogido en el artículo 1.255 del Código Civil, las partes pueden acordar que el pago del IBI sea responsabilidad del arrendatario, si así lo establecen de mutuo acuerdo, siendo tal estipulación legal.

Para que sea válido, este pacto debe constar por escrito. No obstante, el pacto entre arrendador y arrendatario no afecta a la Administración, es decir, frente a la Administración, el obligado tributario es el sujeto pasivo, es decir, el propietario del inmueble.

En caso de que se establezca contractualmente que el arrendatario debe hacer frente al pago del IBI, se entiende el tributo como un concepto asimilado a la renta, y su impago permite declarar la resolución del contrato de arrendamiento.

Anticipar dinero para comprar un piso heredado

¿Puede uno de los herederos de una herencia solicitar un anticipo de venta del piso heredado a un potencial comprador sin estar aún hecha la escritura de herencia?

Los herederos no pueden vender un bien concreto de una herencia hasta que la misma no haya sido adjudicada. Los bienes concretos de una herencia solo pueden venderse cuando se haya realizado la correspondiente partición, momento a partir del cual el heredero será propietario del bien que se le hubiese adjudicado.

No obstante, un heredero puede transmitir los derechos hereditarios que le pudiesen corresponder sobre la herencia. Siendo así, el heredero transmite la totalidad del contenido económico, activo y pasivo, de una herencia.

Señala el Código Civil en su artículo 1.531 que “el que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo estará obligado a responder de su calidad de heredero”, por lo tanto, el vendedor deberá responder de la existencia objetiva de la herencia y su poder de disposición sobre la misma, derivado de su titularidad como heredero.

*Marta Romero Orozco​, socia de Lean Abogados.

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