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Mi ex tiene la custodia y el uso de la casa. ¿Hasta cuándo tiene derecho a estar en ella?

Estoy divorciado y mi ex tiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda. ¿Hasta cuándo tiene derecho a estar en la casa?

Foto: EFE.

Estoy divorciado y mi ex tiene la custodia de los hijos y el uso de la vivienda. ¿Hasta cuándo tiene derecho a estar en la casa?, ¿hasta que nuestros hijos sean mayores de edad o hasta que sean independientes económicamente?

El deber de alimentos viene regulado en el Código Civil entre los artículos 142 y 153, estableciendo los mismos la definición de alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Están obligados recíprocamente a darse alimentos los ascendientes y descendientes independientemente de la edad que tengan, ya que esta obligación es exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos.

Incluso la propia Constitución española de 1978 hace hincapié en este sentido, ya que, según el artículo 39.3, los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

Una vez despejada la duda sobre la duración del derecho a recibir alimentos, nos planteamos hasta cuándo puede, en este caso la expareja, permanecer en la vivienda.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 707/2013 de 11 de noviembre de 2013, deja claro que, una vez alcanzada la mayoría de edad por los hijos, “se crea una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado”.

El Código Civil, en su artículo 96, determina que, si no hay acuerdo entre los cónyuges, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Según la sentencia a la que antes hemos hecho referencia, este criterio de asignación del artículo 96 podría ser susceptible de cambios una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas.

Por lo tanto, una vez alcanzada la mayoría de edad de los hijos, se podrían plantear modificaciones en cuanto al uso de la vivienda, siempre que, como indica la sentencia, exista alguna circunstancia sobrevenida que lo justifique.

Plusvalía municipal en un divorcio

Estoy separada y mi ex y yo hemos decidido vender la vivienda que nos compramos hace 10 años. ¿Puedo pagar yo la mitad de la plusvalía municipal y mi ex la otra mitad, cada uno por separado?

Cuando hay una transmisión de una propiedad o de un derecho real sobre un inmueble, como es el caso, debe pagarse lo que conocemos por plusvalía, es decir, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto municipal, de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana.

Se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Este impuesto se ocupa, según viene establecido en el art. 104 TRLRHL, de gravar el incremento de valor que experimentan los terrenos urbanos que se ponga de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

En este caso, la persona que transmite el inmueble es quien está obligada al pago del impuesto, por lo que tanto usted como su ex pareja, al ser los transmitentes de dicha vivienda, estarían obligados a realizar la autoliquidación del impuesto y a ingresar su importe en la Administración municipal correspondiente.

La autoliquidación del impuesto se podrá realizar a través de dos medios: por línea (mediante la sede electrónica del ayuntamiento) o bien de forma presencial (solicitando cita previa mediante la misma sede electrónica). En cualquiera de los casos, como copropietarios de dicha vivienda, podrán solicitar el pago de la plusvalía de forma separada y liquidar el impuesto por la cuota que corresponda a cada uno, es decir, si usted tiene el 50% de la vivienda y su expareja el otro 50%, cada uno podrá solicitar la autoliquidación del impuesto, pero solo por el porcentaje que corresponda a cada excónyuge.

Asimismo, a efectos informativos, es importante tener en cuenta el reciente pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional, según el cual no existe obligación de pagar la plusvalía municipal en caso de que la venta de la vivienda le genere pérdidas (STC 11 de mayo de 2017). En este sentido, se entiende que “el impuesto municipal no se devenga y no existiría la obligación de tributar en aquellos casos en los que, en base a hechos objetivos, no se ha producido un incremento en el valor del terreno urbano”.

No obstante, si tras la venta lo que se produce es una pérdida patrimonial, también existe la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente, con la diferencia de que en este caso no se habría de abonar cantidad alguna.

*Antonio Morell de Meer y Marta Esteban Jiménez, abogados de Lean Abogados.

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