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Si cancelo una hipoteca con IRPH, ¿podré reclamar si Europa nos da la razón?

Si cancelas un préstamo con IRPH y después Bruselas sentencia a favor de los afectados, ¿se pueden reclamar las cantidades pagadas de más?

Foto: iStock.

Si cancelas un préstamo con IRPH y después Bruselas sentencia a favor de los afectados, ¿se pueden reclamar las cantidades pagadas de más?

El índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), denominado también como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, es un indicador que utilizan las entidades financieras en nuestro país para las hipotecas y que, normalmente, ha sido usado como índice de referencia alternativo al euríbor.

Así, debemos decir que todas las cláusulas de los préstamos hipotecarios que fueron establecidas con falta de transparencia en su comercialización por parte de la banca y que, por tanto, se consideren abusivas pueden ser reclamadas, independientemente de que dicho préstamo se encuentre vigente o cancelado.

No obstante, con respecto al IRPH, aunque la tendencia por parte de los jueces era anular dicho índice por considerarse abusivo, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, ha hecho que la misma cambie, fallando a favor de las entidades financieras, al considerar que la mera referenciación a un tipo oficial, como el IRPH, no supone falta de transparencia ni abusividad.

Ahora bien, a raíz de esta sentencia, se ha elevado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por considerarse que el hecho de no apreciar abusividad en las hipotecas con IRPH podía vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en productos financieros.

Y, en este sentido, la Comisión Europea ha emitido un informe en el que establece que las entidades financieras debieron informar a los consumidores con un mayor nivel de transparencia del que realmente utilizaron, por lo que se habrá de esperar al pronunciamiento del TJUE para ver si la cláusula IRPH ha sido impuesta de forma transparente o abusiva y, en consecuencia, ver si se puede reclamar.

Si finalmente el TJUE se pronuncia a favor de los consumidores, determinando que se trata de una cláusula abusiva e impuesta con falta de transparencia, usted
podrá reclamar las cantidades abonadas de más como consecuencia de su IRPH, aunque su préstamo se encuentre cancelado.

Prestar dinero a un hijo para comprar casa

Si le hago un préstamo a mi hijo de 120.000 para la adquisición de su vivienda habitual, ¿tengo que declararlo a Hacienda?, ¿y él?

En estos supuestos, puede surgir la duda de si nos encontramos ante una donación, para la cual se habría de abonar el correspondiente impuesto de sucesiones y donaciones, o si nos encontramos ante un préstamo entre particulares, que estaría reconocido dentro del impuesto de transmisiones patrimoniales.

Entendiendo que su intención es la segunda opción, es decir, realizar un préstamo en sentido estricto a su hijo, formalizando el correspondiente contrato entre particulares, debemos decir que se trata de una modalidad de préstamo reconocida en el artículo 7.1.b) de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITPAJD), la cual se encuentra exenta del pago del impuesto en virtud del apartado nº 15 del artículo 45.1.B del mismo cuerpo legal.

En este caso, el obligado tributario en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza sería el prestatario, es decir, en este caso su hijo. Si bien nos encontramos ante una figura en la modalidad de transmisión patrimonial onerosa (TPO) que se encuentra sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales, aunque exenta al pago del mismo.

En conclusión, será su hijo quien deberá declarar en Hacienda el referido préstamo, aunque finalmente no deberá tributar por él ya que, como hemos mencionado, los
préstamos entre particulares se encuentran exentos. No obstante, el sujeto pasivo —su hijo— deberá cumplir con su obligación de presentar la declaración del impuesto en la que se alegará la exención.

*Garbiñe Martínez Zalaya y Cristina Cabo Taboada de Zuñiga, abogadas de Lean Abogados.

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