Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

El banco ha eliminado la cláusula suelo, ¿debe reajustar el capital que aún le debo?

He ganado un juicio de cláusula suelo. El banco solo me ha devuelto los intereses que he pagado de más, ¿debería haberme hecho un reajuste de capital y que éste hubiera bajado?

El banco ha eliminado la cláusula suelo, ¿debe reajustar el capital que aún le debo? (Foto: iStock)

En primer lugar, y para poner en contexto al lector, hemos de aclarar el concepto de cláusula suelo. Esta es una cláusula incorporada en el préstamo hipotecario que establece un tipo de interés mínimo que el prestatario debe pagar, independientemente de que el euríbor esté por debajo de dicho límite a la baja.

La cláusula suelo, en la mayoría de los supuestos, es declarada abusiva y, por ende, nula, dado que causa un perjuicio al consumidor al existir un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que derivan del contrato. Por tanto, siempre que el consumidor no haya sido debidamente informado de todas las condiciones de su contrato o, a pesar de haberlo sido, se trate de una cláusula abusiva, ésta debe ser eliminada.

Por consiguiente, las consecuencias que derivan de una sentencia favorable en un asunto de cláusula suelo son las siguientes:

1.- Eliminación de la cláusula suelo contractual.

2.- Devolución de las cantidades cobradas de más.

3.- Abono de los intereses generados sobre esas cantidades por el tiempo transcurrido desde que se pagaron las cuotas abusivamente elevadas.

4.- Recálculo total del préstamo, computando mayor capital amortizado y, en consecuencia, reduciendo la deuda pendiente.

Reiterada jurisprudencia señala que la entidad prestamista debe recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo, el cuadro de amortización del préstamo a interés variable que regiría en el futuro, contabilizando el capital que debió ser amortizado de no haberse aplicado la cláusula suelo.

En conclusión, después de declarar la nulidad la cláusula suelo, la condena a la entidad prestamista incluye tanto la devolución de intereses cobrados en exceso por aplicación de la referida cláusula, como sus intereses legales devengados desde la fecha de cobro, además de proceder al reajuste de la amortización del préstamo.

*Clara Gómez Mateos y Garbiñe Martínez Zalaya, abogadas de Lean Abogados.

Ver comentarios
Cláusulas abusivas Tipos de interés Euríbor Ley Hipotecaria