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Consultorio Inmobiliario

Estoy divorciado y voy a vender una casa, ¿cómo debo declararlo?

Voy a vender una vivienda. Estoy divorciado y en la separación de bienes se valoró la vivienda por encima del valor de venta actual. ¿Tendría la obligación de pagar impuestos?

Voy a vender una vivienda. Sé que tengo que abonar en mi declaración de IRPF el incremento patrimonial. Estoy divorciado y en la separación de bienes se valoró la vivienda por encima del valor de venta actual. ¿Tendría la obligación de pagar dicho impuesto?, ¿cuál es el valor que he tener en cuenta, el de venta a día de hoy o el de tasación en la separación de bienes?

Lo primero que hay que aclarar es que existen diferentes impuestos que se devengan en el momento en que se efectúa una compraventa sobre un bien inmueble. Por un lado, está el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal, de carácter potestativo y titularidad municipal, cuyo hecho imponible es el incremento del valor sobre el terreno, a consecuencia de una transmisión de la propiedad.

Así, el contribuyente deberá hacer frente a este impuesto en todo caso, ya que cumple con su hecho imponible. Excepcionalmente, para el supuesto en que la compraventa haya supuesto una pérdida patrimonial, se abre la posibilidad para el contribuyente de reclamar dicha cantidad en base a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que entiende que no se devengará sujeción al impuesto en aquellos casos en los que la transmisión haya supuesto una pérdida patrimonial, cuando el contribuyente sea capaz de acreditar tal hecho ante la Agencia Tributaria a través de medios de prueba indiciarios.

En cuanto al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), en caso de que la transmisión genere un beneficio, el importe tendrá que tributar al amparo del artículo 33.1 de la Ley del IRPF. Por su parte, dicha ganancia deberá valorarse conforme al artículo 34.1.a), por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

Por lo tanto, tal y como plantea el consultante, el indicador a tener en cuenta es el valor de mercado actual o real, y no el precio de tasación. Si, por el contrario, la compraventa le ha supuesto una pérdida, porque ha vendido su vivienda a un precio inferior al que la compró, dicha pérdida estará exenta de tributación.

*Gabriela López Moreno, abogada de Lean Abogados.

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