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Si vendo mi casa y no reinvierto el dinero, ¿qué impuestos tengo que pagar?

Quiero vender mi piso por el mismo importe al que lo compré hace un año y medio. Es mi vivienda habitual. Si no reinvierto el dinero, ¿qué impuestos deberé pagar?

Si vendo mi casa y no reinvierto el dinero, ¿qué impuestos tengo que pagar? (iStock)

Estoy pensando en vender mi piso por el mismo importe al que compré hace un año y medio, ya que no es posible venderlo más caro. Es mi vivienda habitual. Si no reinvierto el dinero, ¿qué impuestos deberé pagar?

La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece, en su art. 38.1, que estará exenta de tributación la ganancia procedente de la venta de la vivienda habitual cuando se destine a la reinversión de una nueva vivienda habitual. El pazo máximo para proceder a tal reinversión es de dos años.

Si, trascurrido dicho plazo, el contribuyente no procede a llevar a cabo la reinversión porque desde el principio no fue su intención hacerlo, dicha ganancia deberá tributar en la base del ahorro del IRPF, en concepto de ganancia patrimonial, en el ejercicio en el que se efectuase la trasmisión, en virtud del art. 34.1 y ss. del citado texto legal.

En el caso de que el contribuyente sí tuviera la intención de reinvertir el importe, es necesario destacar que, en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se produzca la transmisión, hay que marcar la casilla por la que se adquiere un compromiso de efectuar la reinversión en el plazo establecido para ello. De no hacerlo así, porque quisiera reinvertir en el siguiente ejercicio, y finalmente el plazo haya expirado, ello podría dar lugar a la imposición de una sanción tributaria por la no inclusión en la autoliquidación de tal circunstancia.

Sin embargo, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado, en resolución vinculante de 18 de diciembre de 2008, para estimar que tal obligación formal no comporta un carácter imperativo o sustancial, en relación con la aplicación de la exención por reinversión de la ganancia, siempre que tal circunstancia no quede desacreditada o desmentida por alguna otra, del mismo ejercicio o de los siguientes.

Así, de la compraventa de una vivienda se deriva la sujeción, en todo caso, al IRPF, y, dependiendo de si se dan los presupuestos para ello o no, el importe obtenido estará exento de pago por el contribuyente o, por el contrario, tributará conforme a las reglas generales de clasificación de rentas.

* Marta Romero Orozco y Gabriela López Moreno, abogadas de Lean Abogados.

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