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En 2018 vendí mi vivienda habitual y compré otra, ¿cómo tengo que declararlo?

En el año 2018 vendí mi vivienda habitual y compré otra convirtiéndose ésta segunda en vivienda habitual. ¿Cómo tengo que declararlas?

En 2018 vendí mi vivienda habitual y compré otra, ¿cómo tengo que declararlo? (Unsplash)

En el año 2018 vendí mi vivienda habitual y compré otra convirtiéndose ésta segunda en vivienda habitual. ¿Cómo tengo que declararlas?

En este caso, las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.

A efectos fiscales, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Para poder beneficiarnos de la exención por reinversión en vivienda habitual es importante tener claro cuánto se gana por vender una casa y los impuestos que hay que pagar al hacer la declaración de la renta.

La ganancia patrimonial que tiene en cuenta Hacienda a estos efectos, es la diferencia entre el precio de venta de la casa menos el precio de compra aplicando algunos coeficientes de actualización. Una vez se ha calculado esta ganancia, en la declaración de la renta, tributará en el apartado de rentas de ahorro, integrándose como una pérdida o ganancia patrimonial que además se podrá compensar con otras pérdidas y ganancias.

Por último, hemos de tener en cuenta que existen una serie de plazos para la reinversión del capital obtenido. Con carácter general, la reinversión debe producirse en un periodo de dos años desde la venta o en los dos años anteriores a la misma.

Toda venta fuera de ese plazo computaría como una ganancia patrimonial en la declaración de renta y estaría sujeta al pago de impuestos con un gravamen del 19,5% sin posibilidad de disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual.

En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente.

*Teresa Onieva Mira, abogada de Lean Abogados.

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