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Consultorio Inmobiliario

Si alquilo varias habitaciones de mi casa, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual?

He alquilado mi piso legalmente en Madrid con un contrato de alquiler, pero tengo una habitación para mí. ¿Cómo lo declaro a Hacienda?, ¿sigue siendo mi vivienda habitual?

Si alquilo varias habitaciones de mi casa, ¿pierdo la deducción por vivienda habitual? (iStock)

He alquilado mi piso legalmente en Madrid con un contrato de alquiler, pero tengo una habitación para mí, ya que estoy cuidando a mi madre en otra ciudad y en ocasiones necesito un sitio para dormir. ¿Cómo lo declaro a Hacienda?, ¿sigue siendo mi vivienda habitual, aunque la tenga alquilada?

Para comenzar, hemos de señalar que, para establecer la consideración de residencia habitual, es requisito indispensable que haya sido habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente. Siguiendo el criterio de la Administración tributaria, se considera vivienda habitual:

a) Aquella que ha sido su residencia durante los últimos tres años.

b) Aquella que se ocupa en un plazo de 12 meses desde la adquisición.

Como regla general, toda vez que se alquila la vivienda, se pierde la condición de vivienda habitual de la misma y con ello el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual, según establece la resolución vinculante de la Dirección General de Tributos, V0122-17 de 23 de enero de 2017. Pese a ello, señala, a su vez, la mencionada resolución la posibilidad de recuperar la condición de vivienda habitual y, por ende, la aplicación de la deducción por este concepto si el contribuyente volviese a residir en la vivienda.

No obstante, en su caso, si sigue empadronado donde radica la vivienda, no perdería la condición de vivienda habitual por entenderse alquilada una parte de la vivienda y a la vez seguir residiendo en ella de cara a la Administración, de manera que el contribuyente podrá practicar la deducción por adquisición de vivienda habitual por las cantidades que satisfaga y que proporcionalmente se correspondan con las partes de la misma que utilice de forma privada, así como por las zonas comunes. Es decir, no podrá deducirse en la proporción que corresponde a las zonas que sean de uso reservado al arrendatario que convivirá en la vivienda.

Por otra parte, cabe resaltar que usted ha de declarar los ingresos obtenidos derivados de las rentas del alquiler como rendimientos de capital inmobiliario.

En conclusión, podemos afirmar que, según los criterios aplicables de Hacienda, seguiría figurando como vivienda habitual siempre que se acoja a los requisitos mencionados con anterioridad, es decir, que usted siga empadronado en ella y resida de manera efectiva, a pesar de tener alquilada la mayor parte de la misma, por lo que habría de tributar en concepto de rendimientos de capital inmobiliario.

*Clara Gómez Mateos, abogados de Lean Abogados.

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Arrendatario Arrendador Contrato de arrendamiento Inquilino