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Mi casero ha fallecido y el piso lo ha heredado una hija, ¿cómo me afecta?

El marido de mi casera ha fallecido. Se ha levantado el testamento y se han repartido los bienes, siendo mi actual casa propiedad ahora de una de las hijas

Mi casero ha fallecido y el piso lo ha heredado una hija, ¿cómo me afecta? (iStock)

El marido de mi casera ha fallecido. Se ha levantado el testamento y se han repartido los bienes, siendo mi actual casa propiedad ahora de una de las hijas. Esta me ha llamado para comunicarme que va a subirme el alquiler y que quiere que quedemos para firmar el nuevo contrato. Mi contrato comenzó el 1 de julio de 2018, por lo que entiendo que, aunque este piso ha cambiado de dueño, si no firmo nada sigo con mi contrato hasta cuatro años, como marca el mismo. Entiendo que sería motivo de disolución que ella lo necesitase para vivir y me lo comunicara con dos meses de antelación. ¿Es así?

Para saber si el contrato de arrendamiento subsiste con el fallecimiento del arrendador, es preciso conocer qué titularidad ostentaba este sobre la vivienda arrendada. El arrendatario deberá consultar dicha información en el contrato de alquiler, puesto que este deberá ilustrar en qué calidad actuaba el arrendador (propietario o usufructuario) en el momento de celebración del contrato.

Del mismo modo, la titularidad se podrá consultar en el Registro de la Propiedad donde radique el inmueble, solicitando una nota simple de la vivienda. En este sentido, si el arrendador fallecido era usufructuario de la vivienda, la continuación del contrato de alquiler dependerá, en todo caso, del nudo propietario. Esta realidad, prevista para los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, se recoge en el artículo 13.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

Si el arrendador era propietario de la vivienda, el contrato de arrendamiento deberá subsistir en las mismas condiciones que las pactadas entre el casero y el inquilino. El artículo 661 del Código Civil establece que el heredero deberá subrogarse en todos los derechos y obligaciones del fallecido, por lo que también deberá subrogarse en el contrato de alquiler que este haya firmado.

No obstante, si los herederos alegan una necesidad de ocupación de la vivienda, el contrato de arrendamiento deberá extinguirse, independientemente de la condición de propietario o usufructuario del casero. De esta manera, el contrato quedará extinguido una vez se demuestre la necesidad de ocupación y se cumplan los siguientes requisitos:

1.- Debe haber transcurrido un año desde la celebración del contrato de arrendamiento.

2.- Comunicación al arrendatario con dos meses de antelación.

3.- El inmueble deberá satisfacer la necesidad de vivienda del arrendador, sus familiares en primer grado o su cónyuge.

*Marta Vicioso Benítez, abogada de Lean Abogados.

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Contrato de arrendamiento Arrendador Arrendatario Inquilino Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)