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¿Puede perder mi padre el usufructo de mi vivienda por deudas con el banco?

Mi padre tiene el usufructo de mi vivienda, pero por problemas económicos y deudas, tengo miedo de que el banco le pueda quitar este usufructo. ¿Es posible?

¿Puede perder mi padre el usufructo de mi vivienda por deudas con el banco? (iStockphoto)

Mi padre tiene el usufructo de mi vivienda, pero por problemas económicos y deudas, tengo miedo de que el banco le pueda quitar este usufructo. ¿Es posible?

Nos encontramos en este supuesto ante una colisión de derechos, de tal forma que el nudo propietario no tiene que soportar sobre su derecho la deuda del usufructuario, pero, por otro lado, el acreedor del usufructuario tiene derecho a ver resarcidos sus intereses.

Lo primero que se debe tener en cuenta son las diferencias que conlleva tener el inmueble en pleno dominio o disponer de él en usufructo. El derecho de usufructo viene recogido en el artículo 467 del Código Civil, el cual señala que “el usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Esto conlleva que el usufructuario no posee la propiedad de la vivienda, solo un derecho de uso sobre ella, por lo que no será posible el embargo de dicho domicilio. Supuesto distinto es el embargo del propio usufructo.

En los artículos 605 y 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se recogen los bienes y derechos que son inembargables, entre los cuales no cabe incluir el usufructo en ninguno de sus apartados, por lo que, 'a priori', no hay ningún impedimento para que el propio usufructo pudiera ser embargado, siempre y cuando no altere el bien sobre el que recae, y mantenga la duración y términos para los que se estableció en un principio.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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