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Consultorio Inmobiliario

Mi ex no quiere alquilar la vivienda que compramos juntos, ¿qué hago?

Mi expareja y yo compramos un piso en pleno 'boom' inmobiliario. No éramos ni pareja de hecho ni estábamos casados. No quiere alquilar la vivienda para sufragar gastos

Mi ex no quiere alquilar la vivienda que compramos juntos, ¿qué hago? (iStock)

Mi expareja y yo compramos un piso en pleno 'boom' inmobiliario. No éramos ni pareja de hecho ni estábamos casados. A los dos años dejamos la relación y convivimos durante varios meses. Un año después empecé una nueva relación y tuve que buscar un piso de alquiler, pero seguí pagando mi parte de la hipoteca. Como el mercado está complicado para vender, mi ex lleva seis años viviendo en el piso pagando su parte de hipoteca y yo pago mi parte de la hipoteca y gastos con el añadido de tener que pagar un alquiler y tener un hijo. En todo este tiempo no ha querido alquilar la vivienda para sufragar gastos ni me ha permitido vivir un tiempo con mi marido e hijo. ¿Qué opciones tengo?

Las opciones principales que se plantean en este caso son tres: habitar, vender o alquilar dicho inmueble. En el primero de los casos, respecto a la posibilidad de residir en el inmueble, ha de saberse que el artículo 394 del Código Civil dispone que "cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho".

Esto supone que no se podrá requerir nada al copropietario que utiliza la vivienda siempre y cuando lo haga sin alterar su naturaleza ni impedir al resto que la usen, ya sea conviviendo de forma permanente o por temporadas, lo que deberá decidirse mediante acuerdo. Es por ello, que, en el caso presente, la parte perjudicada podría exigirle a la otra parte que le permitiera disfrutar también del domicilio.

Respecto a la segunda opción, concerniente al alquiler de la vivienda, en principio no existe impedimento para que cada uno de los copropietarios de un inmueble pueda alquilarlo; pero en el supuesto actual, al ostentarse la propiedad al 50% y no en una cuota superior, si la otra parte llevase el asunto ante el juez por no considerar adecuado el arrendamiento, podría llegar a suponer la nulidad del contrato, por lo que no parece la mejor opción.

En cuanto al tercer supuesto, en relación con la venta del inmueble, cada propietario puede disponer de la parte que le corresponde y en consecuencia proceder a su venta. Otra cosa distinta será la venta de la totalidad del inmueble, para la cual se va a requerir unanimidad, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 400 del Código Civil, según el cual cada uno de los copropietarios podrá pedir que se divida la cosa común.

Por consiguiente, en esta ocasión se podría iniciar un procedimiento judicial que obligase a la venta de la vivienda. De forma concluyente y dada la falta de acuerdo entre los copropietarios parece que la mejor opción a efectos prácticos sería instar judicialmente la venta del inmueble.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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