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Tengo más de 65 años y dos pisos a la venta, ¿estoy exento del IRPF?

Tengo a la venta dos pisos, uno de ellos, mi vivienda habitual. Al ser mayor de 65 años, ¿estaría exento del IRPF el importe de la venta del segundo piso?

Tengo más de 65 años y dos pisos a la venta, ¿estoy exento del IRPF? (iStock)

Tengo a la venta dos pisos. Uno es la vivienda habitual, con cuya venta intentaré comprar otra, que sería mi nueva vivienda habitual. Al ser mayor de 65 años, ¿estaría exento del IRPF el importe de la venta del segundo piso?

La venta de una vivienda realizada por personas mayores de 65 años está sujeta a normativa fiscal especial, aunque esta regulación suele afectar fundamentalmente a la vivienda habitual.

Están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, se considera vivienda habitual aquella en la que se ha residido durante un plazo continuado de tres años, y que tal residencia lo haya sido a título de propiedad de acuerdo a la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Para ventas de viviendas no habituales por mayores de 65 no se aplica ninguna exención si el dinero obtenido se destina a la compraventa de otro inmueble. No obstante, podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones establecidas por la ley, con la limitación máxima de 240.000 euros.

*Marta Romero Orozco, abogada de Lean Abogados.

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