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Si vendo a pérdidas una casa, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal?

Compré un piso en 2009 por 190.000 y lo he vendido por 170.000. Me gustaría saber si tengo que pagar la plusvalía municipal, ya que he vendido a pérdidas

Si vendo a pérdidas una casa, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? (Pixabay)

Compré un piso en 2009 por 190.000 y lo he vendido por 170.000. Me gustaría saber si tengo que pagar la plusvalía municipal, ya que he vendido a pérdidas.

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como plusvalía municipal, grava el incremento de valor que experimenten los terrenos de carácter urbano y que se pone de manifiesto como consecuencia de la transmisión de la vivienda. Este impuesto debe abonarse tras la transmisión de una vivienda, ya sea por venta, donación o herencia.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 11 de mayo de 2017 declaró inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL) “únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”.

No obstante, aún no se ha regulado legalmente o producido modificación legislativa respecto a la liquidación del impuesto, por lo que la mayoría de ayuntamientos continúan liquidando la plusvalía incluso en aquellos casos donde no se ha generado, en estos casos es recomendable que los contribuyentes presenten la correspondiente reclamación.

De acuerdo a la jurisprudencia, no se puede gravar un aumento de valor que no existe, por lo tanto, si no ha habido un aumento en la capacidad económica del contribuyente y se le ha cobrado el IIVTNU, éste tiene derecho a reclamar a la Administración siempre y cuando se haga dentro de plazo y de la forma correspondiente, ya sea mediante recurso de reposición o mediante solicitud de rectificación de la autoliquidación.

*Marta Romero Orozco, abogada de Lean Abogados.

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