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Consultorio Inmobiliario

He ayudado a mi marido a pagar la hipoteca, ¿tengo derecho a figurar en las escrituras?

Cuando mi marido y yo éramos novios, él tenía una propiedad que hipotecó en 2004 con fecha de vencimiento 2028 y entre los dos hemos estamos pagando la hipoteca

Foto: iStock.

Cuando mi marido y yo éramos novios, él tenía una propiedad que hipotecó en 2004 con fecha de vencimiento 2028. Esta propiedad es la vivienda que vivimos y nos casamos en 2009. Estamos en régimen de gananciales, y entre los dos hemos podido pagar la hipoteca en menos tiempo. De hecho, acabamos ahora en octubre. Mi pregunta es, ¿tengo derecho yo a que se me reconozca en las escrituras ahora nuevas, también como propietaria?

Los artículos 1346 y 1347 del Código Civil establecen, respectivamente, cuáles son los bienes privativos y los gananciales. Sin embargo, esta distinción que a priori parece simple, puede no resultar tan sencilla puesto que algunos bienes plantean dudas, por ejemplo, ¿qué pasa con los bienes pagados a plazos? ¿y si he ayudado a pagar parte de esos plazos?

En este sentido el artículo 1357 del Código Civil establece que “los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de empezar la sociedad (de gananciales) tendrán siempre carácter privativo, aun cuando parte o la totalidad del precio se satisfaga con dinero ganancial”.

Sin embargo, se establece una excepción con respecto a la vivienda y ajuar familiares, con motivo a la especial protección que tiene en nuestro derecho la vivienda familiar.

En estos casos se aplica la regla del artículo 1354 que atribuye la titularidad en proindiviso a la sociedad de gananciales, en función de la aportación de cada cónyuge, es decir, le corresponderá la titularidad de la vivienda en proporción a su contribución en el pago de la misma.

*José Gil Esono, abogado de Lean Abogados.

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