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Tengo el 15% de un piso que está alquilado, ¿puedo reclamarlo para su uso por mi hijo?

Poseo un piso (15%) en propiedad juntamente con otros familiares. Este piso está alquilado desde hace años. ¿Puedo reclamarlo para vivienda habitual de mi hijo?

Tengo el 15% de un piso que está alquilado, ¿puedo reclamarlo para su uso por mi hijo? (iStock)

Poseo un piso (15%) en propiedad juntamente con otros familiares que tienen un porcentaje parecido. Este piso está alquilado desde hace años con un contrato por un año que se renueva cada año al vencimiento. ¿Puedo reclamarlo para vivienda habitual de mi hijo que recientemente se ha separado?

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) posibilita en su artículo 9 que el propietario, transcurrido el primer año de duración del contrato, pueda darlo por extinguido avisando de forma expresa, con al menos dos meses de antelación, la necesidad de destinar la vivienda arrendada para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En caso de haber transcurrido tres meses desde la extinción del contrato sin que el propietario o alguno de sus familiares lo hubiera ocupado, el anterior inquilino podrá instar a ser repuesto como inquilino en la vivienda con las condiciones contractuales que tenía, y tendrá derecho a ser indemnizado por los gastos y perjuicios que le hubiera ocasionado la mudanza.

Al ser una copropiedad será necesario el consentimiento de los demás copropietarios. En este sentido nuestro Código Civil establece en el artículo 394 “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

*José Gil Esono, abogado de Lean Abogados.

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