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¿Pueden embargar los muebles de una vivienda en la que estoy de alquiler?

¿Pueden llegar a embargar los bienes muebles que existen en una vivienda en la que estoy de alquiler? El dueño del piso tiene deudas con Hacienda

¿Pueden embargar los muebles de una vivienda en la que estoy de alquiler? (iStock)

¿Pueden llegar a embargar los bienes muebles que existen en una vivienda en la que estoy de alquiler? El dueño del piso tiene deudas con Hacienda.

El embargo de bienes está previsto de manera expresa en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), estableciendo un orden para ello y encontrándose en el sexto lugar el embargo de los bienes muebles, ubicando de manera precedente como bienes embargables el dinero o las cuentas corrientes, los créditos realizables en el acto, las joyas y las rentas e intereses en dinero o en especie; esto supone que es bastante improbable que se dé el caso del embargo de los bienes muebles, puesto que previamente se procedería al embargo de la propia renta del arriendo.

Sin perjuicio de lo anterior, si no quedasen otros bienes por embargar y tuviera que procederse al embargo de los bienes muebles, habría que ver si sería posible su traba cuando forman parte del mobiliario de un arrendamiento.

No hay disposiciones específicas en la ley sobre la protección que debe darse a los bienes muebles propios del alquiler, sí existe en cambio una regulación particular de la protección que ostenta el arrendatario frente a las posibles deudas del arrendador.

Hasta 2013, el contrato de arrendamiento surtía efecto frente a terceros a pesar de no figurar inscrito en el Registro de la Propiedad, pero tras la introducción de la Ley 54/2013 de 4 de junio de medidas de flexibilización del mercado del alquiler, se subrayó la importancia de la inscripción en el registro de dicho contrato.

La inscripción ofrece protección frente a terceros, de forma que si la vivienda resulta embargada y el inmueble se transmite a otra persona, el nuevo propietario deberá respetar el arrendamiento, siempre y cuando la deuda se haya originado de manera posterior a la firma del contrato de arrendamiento.

Si aplicamos el artículo 449 del Código Civil, que sostiene que “la posesión de una cosa raíz supone la de los muebles y objetos que se hallen dentro de ella, mientras no conste o se acredite que deben ser excluidos”, entendemos que deberá otorgarse la misma protección a los bienes muebles que se encuentran dentro de una vivienda que a la propia vivienda.

Es por esto que los bienes muebles de un arrendamiento estarán protegidos frente a las deudas del arrendador, siempre y cuando conste inscrito el arrendamiento en el Registro de la Propiedad y la deuda se haya adquirido con posterioridad.

*Sara Benayas Bolivar, abogada de Lean Abogados.

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