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Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella?

Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella ya que mi ex se ha quedado con la custodia y con la casa?

Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella? (iStock)

Si me divorcio, ¿tengo que seguir pagando la hipoteca de la casa aunque no viva en ella ya que mi ex se ha quedado con la custodia y con la casa?

Es importante aclarar que la compraventa y el préstamo hipotecario son dos contratos diferenciados, por lo que la resolución o modificación de uno no implica la del otro. Tras el divorcio, es probable que se produzca la venta conjunta del inmueble a un tercero, pero también se puede dar la posibilidad de que el inmueble pase a formar parte de la propiedad de únicamente uno de los dos contrayentes, ya sea por medio de la venta de un ex cónyuge a otro; mediante la extinción del condominio, a través del cual uno de los dos propietarios cede su parte de la propiedad a la otra, pudiendo ir acompañada de una compensación económica o sin ella; o porque mediante una resolución judicial se haya adjudicado el inmueble a una sola de las partes.

Una vez que la vivienda está a nombre de uno solo de los cónyuges, significa que la propiedad le pertenece en exclusiva, pero eso no altera el contrato de préstamo, por lo que ambas partes estarían obligadas a continuar con los pagos como se hubiese establecido de manera inicial.

Esto es así puesto que en el préstamo siguen figurando ambos como titulares, lo que implica que uno y otro deberán responder de las posibles deudas, indistintamente de que sean o no propietarios.

Para que se produzca el cambio de la titularidad en la hipoteca y poder así responder de ella únicamente el cónyuge titular, se deberá proceder a la novación o modificación del contrato hipotecario, para lo que se requerirá el consentimiento de la entidad bancaria tal y como dispone el artículo 1.205 del Código Civil.

Cabe la posibilidad de que el banco se niegue a aceptar el cambio de titularidad, puesto que estaría perdiendo uno de los garantes del crédito, por ello es aconsejable que se ofrezca la sustitución del deudor por otra persona que ofrezca garantías.

En conclusión, será conveniente averiguar si el banco va a permitir la novación subjetiva de la hipoteca antes de la firma del convenio regulador del divorcio donde se decida que uno solo de los cónyuges se adjudique la vivienda.

*Sara Benayas Bolivar, abogada de Lean Abogados.

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