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¿Puedo poner el piso que estoy pagando y en el que vivo a nombre de mi hijo?

¿Puedo poner la vivienda que estoy pagando y en la que vivo a nombre de mi hijo que es menor de edad?, ¿qué gastos llevaría? La casa está en la provincia de Alicante

¿Puedo poner el piso que estoy pagando y en el que vivo a nombre de mi hijo? (iStock)

¿Puedo poner la vivienda que estoy pagando y en la que vivo a nombre de mi hijo que es menor de edad?, ¿qué gastos llevaría? La casa está en la provincia de Alicante.

La opción que usted plantea es viable. Al tratarse de una cesión gratuita de la vivienda a su hijo estaríamos ante una donación de un bien inmueble. De acuerdo a la legislación aplicable, para que una donación de cosa inmueble sea válida, debe hacerse en escritura pública, expresándose de forma individual los bienes donados y el valor de las cargas que debe satisfacer el donatario, en este caso su hijo.

En ese caso tendrá que realizar los trámites necesarios de notaría y registro, teniendo que abonar, además, el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITPO) por el comprador al tiempo de la adquisición y, después, el impuesto de sucesiones y donaciones que tendrá que abonar el donatario.

Asimismo, habrá que tener en cuenta que su patrimonio puede verse afectado, generándose una plusvalía que se reflejará en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), y que se medirá como la diferencia entre el precio de adquisición de la vivienda y el valor que se determine a la hora de realizar la donación.

Si existe tal diferencia, deberá tributar como ganancia patrimonial, lo que supone un tipo de entre el 19% y el 21%, dependiendo de la región en la que resida y del importe total de la valoración, es importante que antes de realizar la operación se asesore convenientemente acerca de la fiscalidad de la misma.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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