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¿Puede obligarme mi casero a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera?

¿Puede obligarme el arrendador a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera de gas para calefacción y agua caliente?

¿Puede obligarme mi casero a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera?

¿Puede obligarme el arrendador a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera de gas para calefacción y agua caliente?

Para saber cómo se divide el pago de los gastos derivados del arrendamiento entre arrendatario y arrendador, se deberá acudir a lo pactado en el contrato. No obstante, hay veces que este no determina nada al respecto y habrá que estar a lo establecido por regulación legal.

En el artículo 21.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), se establece que: “El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido. Salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil”.

Lo anterior implica que, aunque es cierto que, de manera general, el consumo de gas que supone la calefacción y el agua caliente deba pagarlo el arrendatario, 'a priori', la reparación de la caldera corresponderá abonarla al arrendador; sin perjuicio de que, si la rotura de la caldera se debe a una sobrecarga causada por el mal uso por parte del inquilino, es este quien deberá hacerse cargo de su arreglo.

Aunque la jurisprudencia no es clara en este asunto, puesto que son varias las sentencias que han considerado la reparación de la caldera como una “pequeña reparación” que debe abonar el arrendatario a consecuencia de lo establecido en el artículo 21.4 de la LAU, la mayoría han sostenido que dichas reparaciones son un gasto que debe afrontar el arrendador, véase así la sentencia de la AP de Madrid, Sec. 14.ª, 756/2004, de 14 de octubre: "La reparación de la caldera es necesaria para mantener la finca habitable y corresponde al arrendador; no creemos que la reparación de la bomba de la caldera pueda calificarse como una de las pequeñas reparaciones a las que alude el artículo 21.4 de la LAU".

En consecuencia, si el pago de la reparación le corresponde al propietario, su mantenimiento también le corresponderá a este, por lo que en principio el arrendador no puede obligar al arrendatario a contratar un servicio de mantenimiento de la caldera, sin perjuicio de que las partes siempre deberán atenerse a lo establecido en el contrato y a las circunstancias del caso concreto.

*Sara Benayas Bolívar, abogada de Lean Abogados.

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Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) Arrendatario Arrendador Inquilino