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¿Subarrendar una habitación alquilada afecta a mi desgravación como inquilino?

¿Subarrendar una habitación por Airbnb o similar de un piso alquilado puede afectar a mi desgravación por alquiler como inquilino? La vivienda está en la Comunidad de Madrid

¿Subarrendar una habitación alquilada afecta a mi desgravación como inquilino? (iStock)

¿Subarrendar una habitación por Airbnb o similar de un piso alquilado puede afectar a mi desgravación por alquiler como inquilino? La vivienda está en la Comunidad de Madrid.

Son muchas las Comunidades Autónomas que establecen deducciones fiscales por el alquiler de una vivienda en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), sobre todo a jóvenes, discapacitados o personas de avanzada edad.

En Madrid, los contribuyentes podrán deducir el 30%, con un máximo de 1.000 euros, de las cantidades que hayan satisfecho en el período impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual.

Pero esta deducción solo será aplicable a los menores de 35 años, o a los mayores de 35 y menores de 40 años, siempre que, durante el período impositivo se hayan encontrado en situación de desempleo e inscrito como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid al menos 183 días durante el ejercicio, y hayan soportado cargas familiares cuando tenga, al menos, dos familiares, ascendientes o descendientes por los que tenga derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Además de lo anterior, se exigen una serie de requisitos adicionales, como que las cantidades abonadas por el arrendamiento superen el 20% de la base imponible (tanto general como del ahorro); que los contribuyentes posean una copia del resguardo del depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, etc.

Entre estos requisitos, no se especifica nada sobre el subarriendo, por lo que no tendría por qué afectar a la deducción por alquiler de vivienda habitual; ello sin perjuicio de que dichas rentas obtenidas por el subarriendo, tributen en la base del general como rendimientos de capital mobiliario, con la deducción de todos los gastos necesarios para su obtención.

Independientemente de esto, habrá que valorar si dicho subarriendo se ha establecido de manera legal, para lo que deberá atenerse a lo regido por el artículo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que requiere el consentimiento expreso del arrendador, e impone que solo se podrá subarrendar el inmueble de manera parcial, y nunca podrá pactarse por un precio o duración superior a la del arriendo. Sin olvidar que al tratarse de un Airbnb se necesitará la debida licencia turística.

*Sara Benayas Bolívar, abogadas de Lean Abogados.

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