Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Tengo la nuda propiedad de un piso y mi madre el usufructo, ¿se puede alquilar?

Tengo la nuda propiedad de un piso y mi madre el usufructo. Queremos alquilarlo. ¿El contrato de alquiler tiene que ir a nombre de mi madre o del mío?

Tengo la nuda propiedad de un piso y mi madre el usufructo, ¿se puede alquilar? (iStock)

Tengo la nuda propiedad de un piso y mi madre el usufructo. Queremos alquilarlo. ¿El contrato de alquiler tiene que ir a nombre de mi madre o del mío?

Para poder responder adecuadamente a esta pregunta, comenzaremos definiendo tanto el derecho de propiedad como el derecho de usufructo, ambos clasificados como derechos reales.

El derecho de propiedad es definido en el artículo 348 de nuestro Código Civil como “el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”, luego es considerado como el derecho real 'pleno'.

Por otra parte, el derecho de usufructo se define en el artículo 467 del mismo cuerpo legal como aquel que “da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de constitución o la ley autoricen otra cosa”.

Una vez aclarados ambos conceptos, podemos deducir que en el supuesto que nos ocupa, en el que se ha constituido un derecho de usufructo sobre una propiedad, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la propiedad ha quedado 'desnuda', de modo que es el usufructuario, titular del derecho de usufructo, el que ostenta, de modo general, los derechos al aprovechamiento, a la posesión y a la disposición del bien sobre el que se encuentra constituido.

Así pues, una respuesta clara a la pregunta planteada la encontramos en el artículo 480 del Código Civil, donde se expone que “podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebre como tal el usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola”.

Por tanto, podemos concluir diciendo que el contrato de arrendamiento debe realizarse por el usufructuario, ya que es una de las facultades que ostenta, de modo que, respondiendo a la pregunta planteada, el contrato de alquiler tiene que realizarlo la usufructuaria, en este caso, su madre, puesto que es la titular del derecho de usufructo.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados de Ciudad Real.

Ver comentarios
Usufructo Contrato de arrendamiento