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¿Puedo usar el dinero de la venta de un piso para ayudar a un hijo a comprarse uno?

Tengo 70 años. Vendí mi vivienda habitual en junio de 2019. ¿Puedo usar parte de ese dinero para ayudar a mi hija a comprarse una vivienda? Me lo devolverá en unos meses

Usar parte del dinero de la venta de una casa para ayudar a una hija a comprarse una. (iStock)

Tengo 70 años. Vendí mi vivienda habitual en junio de 2019. ¿Puedo usar parte de ese dinero para ayudar a mi hija a comprarse una vivienda? Me lo devolverá en unos meses y así podré reinvertir la totalidad del dinero en otra vivienda que sería vivienda habitual para no tener que declararlo.

La venta de la vivienda habitual para una persona de 70 años esta acogida a la exacción del pago que dicho incremento patrimonial, en el caso de que existiera, tributaría en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

A efectos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), se considera vivienda habitual del contribuyente aquella que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Los mayores de 65 años que venden una vivienda tienen algunos beneficios fiscales a la hora de hacer su declaración de la renta.

Los mayores de 65 años que venden una vivienda tienen algunos beneficios fiscales a la hora de hacer su declaración de la renta

En este sentido, el art. 33.4.b) de la LIRPF establece que están exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años”. No obstante, sí que se tendrá que declarar dicha ganancia patrimonial, pero como exenta por reunir los requisitos descritos.

Por otro lado, conviene tener en cuenta que el IRPF no es el único impuesto que opera en la venta de una vivienda, ya que en este caso el vendedor tendrá que tributar también por el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también llamado plusvalía municipal. Hay que decir que se trata de un impuesto municipal de carácter directo y potestativo, que debe pagarse en el ayuntamiento del lugar donde radique el inmueble objeto de la transmisión, debiendo tratarse de un bien de naturaleza urbana.

Este impuesto se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Sujeto pasivo del impuesto

El sujeto pasivo del impuesto es la persona que transmite el inmueble y, por tanto, es el obligado al pago del mismo, tal y como se desprende del art. 106.1.b) del TRLRHL.

En este supuesto, aunque el transmitente sea mayor de 65 años, deberá tributar por él, ya que en la normativa no se contempla ninguna exención, como ocurre con el IRPF. Dicho esto, si usted el dinero obtenido con la venta decide prestárselo a su hija, esto tampoco devengará ningún interés, eso sí, deberá oficializarlo mediante un documento privado y declararlo en la delegación de Hacienda correspondiente (en este caso, autonómica) por el impuesto de actos jurídicos documentados, en el que gozará de una exención total del mismo, por lo que no deberá abonar cantidad alguna.

*Ignacio Para Mata, socio de Lean Abogados.

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