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¿Qué gastos de la comunidad deben pagar los bajos y cuáles no?

De todos los gastos que tenemos en una comunidad de propietarios, ¿cuáles están obligados a pagar los bajos y cuáles no?

¿Qué gastos de la comunidad deben pagar los bajos y cuáles no? (iStock)

De todos los gastos que tenemos en una comunidad de propietarios, ¿cuáles están obligados a pagar los bajos y cuáles no?

Tal y como nos comenta en su pregunta, al tratarse de una comunidad de propietarios, estaría sometida a lo dispuesto en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

Es en ella donde encontramos la respuesta a la cuestión formulada. En primer lugar, se ha de tener en cuenta que de acuerdo con la mencionada ley, se consideran propietarios tanto los que lo sean de pisos, independientemente de si se trata de bajos, como de los que lo sean de locales.

Dicho esto, en el artículo noveno de la misma, se determinan las obligaciones a las que queda sujeto cada propietario, enumerando entre ellas la de contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Así mismo, en el apartado f) del mencionado precepto, también se establece la obligación de los propietarios de contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, así como las obras de accesibilidad.

Por último, el artículo, en su apartado segundo, aclara qué debe considerarse como gastos generales, exponiendo que serán aquellos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

En este sentido y a modo de ejemplo, el Tribunal Supremo ha determinado que independientemente de que existan cláusulas estatutarias que exoneren del abono de ciertos gastos ordinarios o extraordinarios, el propietario del local que no utiliza los ascensores viene obligado a soportar, ello no obstante, los gastos de instalación o sustitución de los mismos, ya que estos afectan al conjunto del edificio y producen un incremento de valor que beneficia a todos los copropietarios (SSTS de 13 de noviembre de 2012, 19 de septiembre de 2014, entre otras).

Ahora bien, debe tener en cuenta que, de acuerdo con la jurisprudencia, debe atenerse a lo dispuesto en los estatutos, puesto que en los mismos puede establecerse la exoneración a los bajos del pago de determinados gastos.

Para concluir, como regla general, los propietarios de bajos se encuentran obligados a satisfacer tanto los gastos ordinarios como extraordinarios al igual que el resto de propietarios.

*Beatriz Herrera del Campo, abogada de Lean Abogados en Ciudad Real.

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