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Tengo 72 años, he vendido mi casa y pagado la plusvalía, ¿debo declarar la venta?

Tengo 72 años. He vendido mi vivienda principal y me he trasladado a la casa que tenía en el campo desde hace 20 años. He pagado 3.750 euros de plusvalía al ayuntamiento

Imagen de Gerd Altmann en Pixabay.

Tengo 72 años. He vendido mi vivienda principal y me he trasladado a la casa que tenía en el campo desde hace 20 años. He pagado 3.750 euros de plusvalía al ayuntamiento donde residía. En la declaración de la renta de 2019, ¿tengo que declarar dicha venta?

El artículo 33.4.b) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en adelante LIRPF, establece que estarán exentas del impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia”.

En este sentido, tenemos que definir el concepto de vivienda habitual, el cual, se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la LIRPF y, su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente:

“1. Se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. 3 (…) se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión”.

Por último, mencionar que el apartado 3 del artículo 38 de la LIRPF se establece lo siguiente: “podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen…”

Es decir, en el caso de la venta de una vivienda no habitual podrá estar exento si el importe obtenido se destina, dentro de los seis meses, a constituir una renta vitalicia siendo la cuantía máxima de 240.000 euros.

En consecuencia, al tener 72 años y haber vendido la vivienda habitual, cumpliéndose los requisitos mencionados anteriormente, la exención es del 100%, es decir, la ganancia de la venta de la vivienda habitual, aunque deberá declararla en el IRPF del año en el que se produjo la venta, no tendrá repercusión económica.

*Cristina Herrera Torres, abogada de Lean Abogados Ciudad Real.

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