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He vendido mi casa con pérdidas, ¿debo presentar la autoliquidación?

He vendido mi vivienda en el municipio de Valdemoro con pérdidas. La plusvalía se presenta por el medio de una autoliquidación. ¿Cómo debo proceder?

He vendido mi casa con pérdidas, ¿debo presentar la autoliquidación? (iStock)

He vendido mi vivienda en el municipio de Valdemoro con pérdidas ya que la compré por 186.000 euros y la he vendido por 98.000. La plusvalía se presenta por el medio de una autoliquidación. ¿Cómo debo proceder?, ¿debo presentar la autoliquidación con el escrito de rectificación o debo pagar lo que me piden y después reclamar?

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos 107.1 y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, que hacían referencia al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocida como plusvalía municipal.

Se trata de un impuesto que todo contribuyente deberá pagar cuando, en la venta de un inmueble, obtenga una ganancia por ello, pero solo en la medida en que sometan a tributación situaciones en las que no hay un incremento de valor del terreno transmitido.

En los casos de venta a pérdidas: ¿no pagar la plusvalía, o pagar y reclamar? Tanto si el inmueble se transmite con pérdidas como si se hubiera obtenido una ganancia en la transmisión, lo recomendable es presentar la autoliquidación y pagar el impuesto.

Esto es así puesto que lo primero será cumplir con la obligación de presentar en plazo la liquidación y evitar posibles sanciones o recargos por no pagar la plusvalía. Por tanto, la plusvalía municipal no desparece, pero lo que sí dice el Constitucional es que no se deberá pagar en los casos en que la transacción inmobiliaria provoque pérdidas en el contribuyente.

El origen de la posibilidad de llevar a cabo la reclamación de la plusvalía municipal reside en la inexistencia de un incremento del valor del terreno de naturaleza urbana sobre el que se encuentre el inmueble.

Ahora bien, para poder reclamar el pago del impuesto en el supuesto de la venta a pérdidas tiene que haber tenido lugar en los últimos cuatro años. Si es anterior, fiscalmente ha prescrito. Como ya se ha mencionado, a pesar de estar vendiendo el inmueble por debajo del precio por el que lo adquirió – circunstancia que le dará el derecho a reclamar esa cantidad – es recomendable liquidar y pagar en el ayuntamiento donde se encuentre la vivienda objeto del contrato.

*Beatriz Setién Fernández, abogada de Lean Abogados.

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