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¿Hay que declarar las ganancias o pérdidas por la venta de un inmueble rústico?

¿Se debe reflejar en la declaración de la renta las ganancias o pérdidas patrimoniales generada por la transmisión de bienes inmuebles rústicos?

¿Hay que declarar las ganancias o pérdidas por la venta de un inmueble rústico? (iStock)

¿Se debe reflejar en la declaración de la renta las ganancias o pérdidas patrimoniales generada por la transmisión de bienes inmuebles rústicos?

Las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de un inmueble constituyen una renta sometida a gravamen. Dicha ganancia se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

El valor de adquisición estará formado por el importe real por el que se adquirió el inmueble objeto de liquidación, y el valor de transmisión estará formado por el importe por el cual la enajenación se haya efectuado, minorado en el importe de los gastos y los tributos inherentes a la transmisión que hayan sido a la cuenta del vendedor.

Según el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, si se trata de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, se deberán incluir las ganancias o pérdidas patrimoniales generada por la transmisión de estos.

En el caso de que se trate de un inmueble que no esté dentro de ese grupo, tendrá la excepción al pago del impuesto de la plusvalía. En el supuesto de que existan dudas sobre si el inmueble rustico tiene o no esta consideración, habrá que consultarlo con el ayuntamiento, que es el encargado de gestionarlo.

De este modo, la transmisión del inmueble considerado como finca rústica, se encuentra exento del gravamen, puesto que la plusvalía se aplica únicamente a la transmisión de terrenos considerados urbanos según se refleja en el impuesto sobre los bienes inmuebles (IBI). No obstante, es aconsejable ir al Registro de la Propiedad una vez vendido el inmueble para conocer el estado de aquel.

*Francesca Duart Macchiavelloz, abogada de Lean Abogados.

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Declaración de la Renta IBI IRPF Fincas rústicas