Loading...
Comentarios

-

Ha habido un error al recuperar los mensajes
Cargando mensajes...
Ha habido un error al recuperar los mensajes
Es noticia
  1. Vivienda
  2. Consultorio Inmobiliario

Consultorio Inmobiliario

Mi marido ha heredado un piso junto a su hermano, pero este dice que lo pagó

Mi suegro ha muerto y ha dejado a sus hijos varias propiedades en herencia. Mi cuñado asegura que él pagó una de ellas pero no lo puede demostrar, ya que no existen documentos

Mi marido ha heredado un piso junto a su hermano, pero este dice que lo pagó. (iStock)

Mi suegro ha muerto y ha dejado a sus hijos varias propiedades en herencia. Mi cuñado asegura que él pagó una de ellas pero no lo puede demostrar, ya que no existen documentos que así lo acrediten. ¿Podría quedársela legalmente?

En principio, si no existen documentos que lo acrediten como dueño de la propiedad, no se la podría quedar legalmente. No obstante, si ha poseído dicha propiedad en concepto de dueño, y cumple ciertos requisitos que establece la ley, podrá adquirir la propiedad por usucapión extraordinaria.

La usucapión es una forma de adquirir el dominio regulada en el Código Civil por la cual se adquiere un derecho real (en este caso, la propiedad) mediante su ejercicio en las condiciones y durante los plazos establecidos en la ley.

Según el artículo 1941 del Código Civil, la posesión debe ser en concepto de dueño, pública, pacifica e ininterrumpida. Y, al carecer de justo título, el plazo para adquirirla sería de 30 años, si se trata de un bien inmueble, y de seis años si se trata de un bien mueble.

Por lo tanto, si se ha cumplido el plazo de 30 o de seis años, dependiendo del tipo de bien que se trate, no será necesario que su cuñado disponga de justo título. No obstante, será necesario que en ese periodo de tiempo haya dispuesto de la propiedad en concepto de dueño.

Es decir, es necesaria la existencia de actos inequívocos y una clara manifestación de convertirse en propietario. Dicha manifestación podría llevarse a cabo, por ejemplo, tratándose de un inmueble, pagando los impuestos de dicha propiedad o haciendo reformas en la misma; si, por el contrario, se trata de un bien mueble, actuando como el dueño de este frente a terceros. Si cumple con los requisitos mencionados, la usucapión es una vía para que pueda quedarse con la propiedad.

*Francesca Duart Macchiavelloz, abogada de Lean Abogados.

Ver comentarios
Herencia Mercado inmobiliario